Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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115 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / Que, la invocación errónea del marco legal no es óbice para emitir pronunciamiento al respecto; es así que el Artículo 123º del TUO de la Ley 27444 ha previsto: 123.1. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal especí fi co que permita exigirlo como una petición en interés particular. 123.2. Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la lev que prevea una decisión formal para su aceptación. 123.3. Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. (Subrayado y resaltado es nuestro). Que, Juan Carlos Moron Urbina al respecto re fi ere: “Las peticiones graciables han sido conceptualizadas como aquellas que no pueden apoyarse en otro título que el genérico derecho de petición reconocido en la Constitución e implica una esperanza o expectativa que la autoridad, en atención a razones de mérito sustentadas, acceda a lo solicitado. Así sucede, en los procedimientos para la obtención de pensiones de gracia. de indultos, la concesión de preferencias o ventajas. para solicitar la formulación de políticas producción, modi fi cación o derogación de disposiciones, el mejoramiento de la estructura o funcionamiento de los servicios públicos, la realización de obras, el despliegue de funciones o similares ya que según la doctrina y legislación comparadas ambas no ameritan encontrarse sujetas al mismo régimen procedimental. (Moron Urbina J. (2019). Que, en este Orden de ideas y estando a lo expuesto, me permite adoptar una decisión respecto del pedido de gracia solicitado, especí fi camente la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2022-VlVIENDA, la misma que ha previsto: “Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Re lamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral. establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM PDU o EU. El Planeamiento Integral con multas de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley Nº 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo 029-2019-VIVIENDA.” En consecuencia; la O fi cina General de Asesoría Jurídica es de la opinión que no es viable el pedido de gracia solicitado, toda vez que materialmente es posible evaluar el mismo mediante el marco legal vigente precedentemente expuesto, considerando no debió haberse dado trámite a la solicitud presentada mediante Expediente Nº 014772-2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, por la señora Rosa Linda Monteagudo Pardo de Miñano. Que, cabe señalar que, la disposición contenida en el numeral 1), del Artículo 7º de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en fa Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales, entre otros, la atribución y obligaciones de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural y la normativa vigente que fuera aplicable; considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud, educación, entre otros . (Numeral modi fi cado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo NO 1674, publicado el 28 setiembre 2024).Que, en ese sentido, la propuesta de planeamiento integral, corresponde su aprobación mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, correspondiendo su determinación a través del pleno del concejo municipal. Que, acorde con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, que señala, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. Que, por las consideraciones expuestas, corresponde al pleno del concejo municipal deliberar y determinar sobre la solicitud de aprobación de planeamiento integral - asignación de zoni fi cación y anexión al área urbana, solicitado por la recurrente Sra. ROSA LINDA MONTEAGUDO PARDO DE MIÑANO, debiendo elevarse los presentes actuados con dicha fi nalidad. Que, mediante el Expediente Nº 014772-2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, la Sra. Rosa Linda Monteagudo Pardo de Miñano, identi fi cada con DNI Nº 42964957, en calidad de Gerente de BAS PROYECTOS INMOBILIARIOS E.I.R.L., identi fi cado con RUC Nº 20611456787, solicitó PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado ASIA, SECTOR 09 DE OCTUBRE COD. REF. CATASTRAL 8:3258590 126817”, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N Q 21336367. Que, mediante el Informe Nº 003-2026-JCRM-(E) SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 06 de enero de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro recomendó el inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral del predio denominado ASIA, SECTOR 09 DE OCTUBRE COD. REF. CATASTRAL 8:3258590 126817”, inscrito en la Partida Registral Nº 21336367, en el distrito de Asia, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (Z.T.E.) (USO AGRICOLA) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA, solicitado por su titular BAS PROYECTOS INMOBILIARIOS E.I.R.L. Que, mediante Informe Nº 05-2026-JCRM-GODUR- MPC, de fecha 06 de enero de 2026, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la O fi cina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística la publicación de la propuesta de Planeamiento Integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9 del párrafo 8.4) del Artículo 8º del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible. Que, mediante Informe Nº 04-2026-JCRM-GODUR- MPC, de fecha 06 de enero de 2026, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado ASIA, SECTOR 09 DE OCTUBRE COD. REF. CATASTRAL 8:3258590_126817”, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 21336367 Que, mediante O fi cio Nº 0001-2026-JCRM-GODUR- MPC, de fecha 06 de enero de 2026, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural solicitó a la Municipalidad Distrital de Asia la emisión del Informe Técnico correspondiente y el inicio del proceso de difusión de la propuesta de Planeamiento Integral mediante su exhibición en el periódico mural y en la página web institucional, por un período de treinta conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. Asimismo, se remitió un juego del Expediente Nº 014772-2025, correspondiente a la Sra. Rosa Linda Monteagudo Pardo de Miñano. Que, con Memorándum Nº 003-2026-JCRM-GODUR- MPC, de fecha 12 de enero de 2026, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural remitió a la Subgerencia de Control Urbano y Catastro un archivador conteniendo la propuesta de Planeamiento Integral del predio