Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe Nº 804-2026-MPC-GTVT de fecha 03 de agosto del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, noti fi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (23) RESOLUCIONES DE GERENCIALES DE CADUCIDAD con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la fi nalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son NO PRECISOS con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores noti fi cadores a realizar su labor a cabalidad. Que, mediante Proveído Nº 3415 de fecha 05 de agosto del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 804-2026-MPC-GTVT para su atención. Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Noti fi caciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente. Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…). Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notifi cación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, el Artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador. 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…) 4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…) Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº05-2026-MPC; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintitrés (23) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales: NºNº DE RES.FECHA DE RES.Nº DE PIT / EXP.ADMINISTRADO CODIGO FECHA 1. 6310-2026 20/07/2026 428055EALEXANDER MICHAEL GOMEZ ALANIAM01 29/09/2022 2. 6313-2026 20/07/2026 425655EJUAN JACINTO PAIVA HUILLCAM02 13/09/2022 3. 6319-2026 20/07/2026 426788EHENRY HUILLCAHUAMAN CUSIQUISPEM02 25/09/2022 4. 6325-2026 20/07/2026 426079ESAMUEL SULLCA QUISPEM02 22/09/2022 5. 6330-2026 20/07/2026 425692EGONZALO GUZMAN ABRILLM02 23/09/2022 6. 6332-2026 20/07/2026 425691EGONZALO GUZMAN ABRILLM03 23/09/2022 7. 6338-2026 20/07/2026 425487ETONY QUISPE HUILLCAM02 17/09/2022 8. 6339-2026 20/07/2026 424499EDENIS YHON HUAMANI CRUZM02 18/09/2022 9. 6341-2026 20/07/2026 426332EELVIS HUAMAN RONDANM02 19/09/2022 10. 6342-2026 20/07/2026 425674ELEYDY DIANA QUISPE HUAMANM01 19/09/2022 11. 6343-2026 20/07/2026 426778EPABLO TURPO QUISPEM01 21/09/2022 12. 6345-2026 20/07/2026 427317EEDWIN RENEE CHAVEZ HUANCCOLLUCHOM02 22/09/2022 13. 6347-2026 20/07/2026 427221EDAVID ARAOZ MAMANIM02 26/09/2022 14. 6348-2026 20/07/2026 426795ERONY HANCCO ALVAROM01 26/09/2022