Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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127 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información. Que, respecto al ejercicio del derecho de participación, señalar que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante uno o más de los mecanismos, entre ellos el de, participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal, acorde con lo dispuesto por el artículo 113° de la Ley N° 27972. Que, por Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento tiene por objeto y fi nalidad: (i) Establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; (ii) Establecer medidas orientadas a la gestión y prestación e fi ciente de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, con la fi nalidad de bene fi ciar a la población, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la citada Ley; (iii) Establecer las competencias y funciones de las entidades de la administración pública en materia de prestación de los servicios de agua potable y saneamiento; y (iv) Establecer medidas que incrementen la con fi abilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. Que, los “Lineamientos para la inscripción, reconocimiento, registro y actualización de las Organizaciones Comunales constituidas para la administración de los servicios de saneamiento en los Centros Poblados Rurales” aprobado mediante Resolución Ministerial N°337-2016-VIVIENDA, en el artículo 4°, determina que, las acciones para inscripción, reconocimiento, registro y actualización de las organizaciones comunales en el Libro de Registro de Organizaciones Comunales, se tramitan ante la municipalidad distrital a cuya jurisdicción pertenecen; o en su defecto, ante la municipalidad provincial de su jurisdicción, los requisitos son los siguientes: a) Copia simple del Acta de Constitución de la organización comunal, de aprobación del Estatuto en Asamblea General, de elección del Consejo Directivo y Fiscal, así como de cualquier otro órgano administrativo, según modelo de Acta aprobado por el Sector. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad del presidente del Consejo Directivo de la Organización Comunal. Que, asimismo, en el numeral 5.1.2. del acotado lineamiento, se señala que, la municipalidad competente verifi ca el cumplimiento de los requisitos antes indicados. En caso se veri fi que su cumplimiento, se procede con lo establecido en el numeral 5.1.4. En caso se veri fi que su incumplimiento, se noti fi ca las observaciones a la organización comunal otorgándosele un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para su subsanación. Que, al mismo tiempo, dicho Lineamiento en el numeral 5.1.5., determina que, la municipalidad competente expide la Constancia de Inscripción de la organización comunal en el Libro de Registro de Organizaciones Comunales y la entrega al presidente del Consejo Directivo de la organización comunal. Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024- VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, en su artículo 94°, señala que: 94.1. La OC se constituye como persona jurídica sin fi nes de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegida voluntariamente por la comunidad. La inscripción en el Registro de Personas Jurídicas es facultativa.94.2. La OC tiene por objeto prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en uno o más centros poblados rurales, ubicados en la jurisdicción de la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezcan. 94.3. Para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, la OC requiere estar autorizada por la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezca. 94.4. Los órganos de gobierno de la OC son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y Fiscal. 94.5. El funcionamiento de las OC se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales. 94.6. Las OC ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45° de la Ley del Servicio Universal conforme a su naturaleza le correspondan. Que, de igual forma, el artículo 95° del acotado Reglamento, determina que: 95.1. El Gobierno Local competente autoriza y registra a la OC que solicita prestar los servicios en el centro poblado rural respectivo. En un mismo centro poblado rural no puede existir más de una OC. 95.2. La municipalidad competente emite el acuerdo de concejo municipal autorizando la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a favor de la OC, documento con el cual se autoriza a prestar los servicios y contiene, entre otros, la denominación de la OC, el ámbito de responsabilidad, los servicios que presta, nombre de los miembros del consejo directivo y del fi scal, periodo de vigencia, descripción del centro poblado rural donde se prestan los servicios, número de asociados. Todo cambio que realice la OC debe ser comunicado al municipio con fi nes de actualización de registro. 95.3. La municipalidad envía al Ente Rector dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de expedida o actualizada, copia fedateada del acuerdo de concejo municipal, bajo responsabilidad. 95.4. La municipalidad, actualiza en la Plataforma de Diagnóstico sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento en el Ámbito Rural (DATASS), la información de registro o actualización de la organización comunal en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles desde su autorización, bajo responsabilidad. 95.5. El Ente Rector, mediante Resolución Ministerial, aprueba los modelos de los documentos que las OC deben presentar a la municipalidad para su autorización. Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 021-2025-MPC, en su artículo 86° determina que, el Área Técnica Municipal está encargado de monitorear, supervisar, fi scalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores rurales (Organizaciones Comunales/JASS) y operadores en pequeñas ciudades, con el fi n de asegurar la sostenibilidad y calidad de los servicios de saneamiento, asimismo, se encarga de promover, registrar y reconocer la formación de organizaciones (JASS, Organizaciones Comunales u otros tipos de organización) para la administración de los servicios de agua y saneamiento en el ámbito rural. Que, teniendo en cuenta que, la propuesta de ordenanza regula la organización comunal, entendida como Juntas Administradoras de Servicios de Agua Potable y Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización elegida voluntariamente por la comunidad, constituidas con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de agua potable y saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural. Se reconoce su autonomía, respetándose los procedimientos y normas internas de las mismas, en concordancia con la Ley General de Saneamiento, Reglamento y/o normatividad vigente de la materia, corresponde viabilizar los presentes actuados. Que, seguidamente acorde con el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al concejo municipal: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.