Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / a la Organización Política FUERZA POPULAR registró actividad de acceso al sistema desde el 02 de junio de 2026 a las 01:27:19 horas hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:59:48 horas, conforme al detalle contenido en el archivo Excel adjunto. 4.3. Asimismo, mediante la revisión de los registros de tokens de acceso al sistema Declara+ (Login y Refresh Token) y del consolidado de transacciones ejecutadas en dicha plataforma, la OGTI identi fi có la existencia de actividad y continuidad de uso del sistema por parte del personero de la Organización Política FUERZA POPULAR durante el periodo evaluado. 4.4. De acuerdo con el reporte del fi chero «04. listas presentadas» , se veri fi có que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular para la circunscripción del Gobierno Regional de Junín, correspondiente al expediente ERM.2026023257, fue presentada de manera exitosa el 19 de junio de 2026 a las 23:57:54 horas, previo al cierre de inscripción establecido a las 23:59:59 horas de la misma fecha. 4.6. En relación con el detalle de los estados “Borrador”, “Con fi rmado” y “Presentado” registrados en el sistema Declara+, así como los requisitos para el cambio entre dichos estados, se precisa que esta información se encuentra desarrollada en el análisis contenido en el literal f) del presente informe. 4.7. Conforme a los datos del fi chero 7 PORCENTAJE AVANCE y la información de la base de datos de Declara+ para el expediente ERM.2026023257 de la organización política Fuerza Popular, se constata que la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín se encuentra en estado PRESENTADO, registrando una cantidad de 27 candidatos, con un porcentaje de conformación de lista del 7.94%, un porcentaje con fi rmado de lista del 10% y un porcentaje presentado de lista del 10% antes de su con fi rmación fi nal efectuada el 19 de junio de 2026 a las 23:51:34 horas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01176-2026-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La información de la lista fue registrada utilizando el sistema Declara+, plataforma implementada por el JNE para la inscripción de candidaturas. b) Durante dicho procedimiento se presentaron incidencias técnicas relacionadas con la estructura y funcionamiento del sistema, las cuales impidieron que el registro electrónico re fl ejara íntegramente la conformación aprobada por la OP. c) Es decir, no existió una omisión deliberada ni una decisión de presentar una lista incompleta, sino una discrepancia entre la voluntad material de inscripción y la información fi nalmente re fl ejada en ese sistema informático, esto se encuentra acreditado con capturas de pantalla, reportes, videos, registros de incidencias y demás medios probatorios. d) La resolución apelada parte de la premisa que se presentó una lista incompleta, sin embargo, ello no corresponde a la realidad, por lo que se ha aplicado el artículo 33.2 del Reglamento sobre una situación de hecho distinta de aquella prevista en la norma. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución, establecen que es atribución del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y que le corresponde administrar justicia en materia electoral. Asimismo, el numeral 6 del citado artículo dispone que ejerce las demás atribuciones que le señala la Constitución y las leyes. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los numerales 5.19 y 5.20 del artículo 5 establecen la siguiente de fi nición: 5.19 Firma digital: Es aquella fi rma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identi fi cación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que re fi ere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modi fi cación ulterior. Asimismo, tiene la validez y e fi cacia jurídica que el uso de una fi rma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certi fi cación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con fi rma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente. 5.20. Firma manuscrita: Trazo grá fi co registrado en el Reniec. Se utiliza para la presentación de documentos físicos. 1.3. El artículo 25 prescribe: Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente. La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud. La O fi cina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera. 1.4. El artículo 26 indica: Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos 26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente: a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma manuscrita del personero legal. b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE en el horario establecido en la primera disposición fi nal del presente reglamento. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema, donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la fi rma digital del personero legal. […]