Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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28 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Conteo de las capturas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el marco de la prospección biológico-pesquera 6.1 Las capturas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) realizadas en el marco de la presente prospección biológico-pesquera no son contabilizadas como parte del límite de captura establecido por la Resolución Ministerial N° 000434-2025-PRODUCE, siempre que se desarrollen en el área de estudio y periodo autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. 6.2 Las descargas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) desarrolladas, en el marco de la presente prospección biológico-pesquera, son contabilizadas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quien informa oportunamente al IMARPE, a efecto que la citada institución proporcione las bases cientí fi cas, de corresponder, para el término o suspensión de la citada actividad de investigación. Artículo 7.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias. Artículo 9.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2545116-1 Dictan disposiciones relativas al establecimiento de la aplicación del coeficiente de estiba para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (CHD) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00278-2026- PRODUCE Lima, 19 de agosto de 2026VISTOS: El O fi cio N° 000202-2026-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Memorando N° 00000506-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000609-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 000001134-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, los artículos 6 y 13 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; y, que las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisan el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos; Que, el artículo 28 de la citada Ley Orgánica prevé que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible y que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso; Que, el artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva; Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de dicha Ley prevé que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores bene fi cios económicos y sociales; Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2026-PRODUCE, establece que el ITP tiene competencia, entre otros, en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fi n de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción; Que, el Instituto Tecnológico de la Producción, mediante el Ofi cio N° 000202-2026-ITP/DE, remite el Informe N° 000090- 2026-ITP/CITEPESACUAGROCALLAO de su Centro de