Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2545483-1 Disponen la Conclusión de la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte - Centro del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00285-2026- PRODUCE Lima, 19 de agosto de 2026 VISTOS: Los O fi cios N° 1354-2026-IMARPE/PE y N° 1472-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000616-2026-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001152-2026-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece, entre otros, que el Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; y, que la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur; Que, con la Resolución Ministerial N° 000085-2026-PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’S, debiendo concluir dicha temporada una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte - Centro (LMTCP Norte - Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; Que, con la Resolución Ministerial N° 00162-2026-PRODUCE se suspende las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en aplicación del enfoque precautorio, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 16º00’S, en el marco de la Primera Temporada de Pesca 2026 establecida mediante la Resolución Ministerial N° 000085-2026-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000257-2026-PRODUCE se autoriza al IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXVIII con la participación de embarcaciones pesqueras en el área marítima comprendida entre las localidades de Talara (04°35’S) y Morro Sama (18°30’S), hasta las 50 millas náuticas (mn) de la costa, desde el 15 hasta el 18 de agosto del año 2026; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1354-2026-IMARPE/PE remite el “INFORME SOBRE LA EVOLUCIÓN DE LAS CONDICIONES OCEANOGRÁFICAS Y EL AVANCE DE LA PRIMERA TEMPORADA DE PESCA DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO AL 31 DE JULIO DE 2026” en el que señala como consideraciones fi nales, entre otros: i) “Las condiciones oceanográ fi cas registradas durante el monitoreo entre Paita y Huacho rea fi rman la persistencia de un escenario cálido anómalo frente a la costa peruana durante 2026”; ii) “Desde el punto de vista biológico, el análisis actualizado de los indicadores reproductivos, IGS y FD, al 31 de julio de 2026, permitió registrar un incremento de los procesos de maduración gonadal y del desove de la anchoveta, aunque aún se encuentran por debajo de sus patrones históricos. También se observó una disminución de su reserva energética debido al gasto de energía por los desplazamientos realizados ante las condiciones cálidas presentes”; y, iii) “En est e contexto, las condiciones ambientales actuales no son favorables para garantizar un adecuado desarrollo de la primera temporada de pesca de anchoveta 2026 (…) resulta pertinente aplicar el enfoque precautorio respecto de la continuidad de la primera temporada de pesca de anchoveta 2026, a fi n de proteger el reclutamiento, la renovación del stock norte-centro y un posible desove costero para la sostenibilidad del recurso y su pesquería”; Que, el IMARPE mediante el O fi cio N° 1472-2026-IMARPE/PE remite el documento denominado “NOTA CIENTIFICA SOBRE EL AVANCE DE LA OPERACIÓN EUREKA LXXVIII”, en la que señala, entre otros, que: i) “La anchoveta disponible en la región norte-centro presentó tallas entre 6,0 y 15,0 cm de longitud total (LT), con una moda principal de 11,0 cm LT. La incidencia de juveniles alcanzó el 65% en número y el 48% en peso”; ii) “Los indicadores reproductivos muestran un incremento progresivo de la actividad reproductiva durante agosto; sin embargo, ésta continúa siendo parcial y se mantiene por debajo de los valores históricos esperados para la época”; y, iii) “La condición somática y el contenido graso de la anchoveta en la región norte-centro permanecen en niveles bajos, evidenciando que la población aún se encuentra sometida a condiciones ambientales poco favorables”; Que, con el Informe N° 00000616-2026-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000994-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: “Habiéndose establecido en la Resolución Ministerial N° 000085-2026-PRODUCE que la Primera Temporada de Pesca 2026 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la Zona Norte-Centro concluye, entre otros supuestos, cuando el Instituto del Mar del Perú lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; y considerando que dicha institución cientí fi ca ha recomendado la aplicación del enfoque precautorio