Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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29 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) Pesquero Acuícola y Agroindustrial Callao, el cual contiene el informe fi nal “COEFICIENTE DE ESTIBA DEL BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO” en el que se de fi ne al coe fi ciente de estiba como la “Relación entre el volumen que ocupa una masa de pescado y su peso. Se calcula dividiendo el volumen (m³) entre el peso (toneladas métricas), y se expresa en m³/t.”; y, se concluye, entre otros: “Los resultados del presente informe indican que el Coe fi ciente de Estiba para el recurso bonito CHD es de 1.068 m3/t”; Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante el Memorando N° 00000506-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000061-2026-PRODUCE-XLUNAF de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, en el que concluye: i) “El coefi ciente de estiba constituye un parámetro técnico- operativo orientado a facilitar el desarrollo de las labores de fi scalización de las embarcaciones pesqueras, el cual permitirá, en el caso de las embarcaciones pesqueras que cuentan con bodega y cuya capacidad se encuentra determinada en metros cúbicos (m3), que el personal fi scalizador veri fi que durante la descarga de recursos hidrobiológicos, si el total de recurso contenido en la bodega no supera su correspondiente equivalencia en toneladas métricas (t)”; y, ii) “Esta Dirección considera pertinente la propuesta del CITEpesquero ACUICOLA AGROINDUSTRAL CALLAO respecto de la identi fi cación del coe fi ciente de estiba para el recurso hidrobiológico Bonito (Sarda chiliensis chiliensis); en tal sentido, se propone la aprobación del proyecto de resolución ministerial que, entre otros, establece que la aplicación del coe fi ciente de estiba para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (CHD) es respecto de la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras, expresada en metros cúbicos (m3), a fi n de determinar su equivalencia en toneladas métricas (t) y que dispone que el coe fi ciente de estiba para el recurso bonito CHD es de 1.068 m3/t.”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000609-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000988-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: i) “La DGSFS en calidad de Autoridad Técnica en materia de control y vigilancia, considera que el coefi ciente de estiba contribuirá a facilitar las labores de fi scalización del exceso de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras”; ii) “En la misma línea con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO, el Ministerio de la Producción debe aplicar medidas de ordenamiento con el fi n de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción natural, basándose en los datos cientí fi cos más fi dedignos disponibles, a fi n de evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca”; iii) “En atención a lo informado por la DGSFS-PA sobre la necesidad de veri fi car las descargas del recurso bonito para contrastar con la capacidad de bodega autorizada, se considera necesario la aprobación del coe fi ciente de estiba del recurso bonito en 1.068 m3/t, de acuerdo con los resultados del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)”; y, iv) “La aplicación del coe fi ciente de estiba permitirá a la DGSFS-PA y a los Gobiernos Regionales determinar la cantidad del recurso bonito que debe descargar un armador en función a la capacidad de bodega de su embarcación, así como determinar la posibilidad de exceso al momento de la descarga”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000001134-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento de la aplicación del coefi ciente de estiba para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (CHD) Establecer que el coe fi ciente de estiba para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (CHD) se aplica respecto de la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras, expresada en metros cúbicos (m3), a fi n de determinar su equivalencia en toneladas métricas (t). Artículo 2.- Coe fi ciente de estiba del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) 2.1 Establecer el coe fi ciente de estiba del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en 1.068 m3/t. 2.2 El coe fi ciente establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, se emplea para determinar la capacidad de estiba en toneladas métricas (t) del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en las bodegas de las embarcaciones pesqueras, las cuales se encuentran expresadas en metros cúbicos (m3) conforme al permiso de pesca vigente para la extracción del mencionado recurso. Artículo 3.- Labores de fi scalización 3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fi scalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. 3.2 Los fi scalizadores acreditados de la DGSFS - PA y de los Gobiernos Regionales correspondientes, utilizan el coefi ciente de estiba para el recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para la conversión en toneladas métricas de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del mencionado recurso. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Ministro de la Producción 2545263-1