Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, en razón de que han perdido la condición de bien común, al veri fi carse que actualmente no cuentan con más de un titular de registro sanitario vigente, autorizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) que los habilite para su comercialización en el mercado nacional; asimismo, no registran su utilización durante cuatro (4) periodos anuales consecutivos, respectivamente; Que, mediante Informe N° 000251-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización; así como por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la exclusión de las referidas Fichas Técnicas; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modi fi catorias; la Directiva N° 001-2025-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS- JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) y r) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2025-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la exclusión de cinco (5) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), conforme al siguiente detalle: N° Denominación del bien Versión 1 EPOETINA ALFA, 2000 UI/mL, INYECTABLE, 1 mL 06 2 ETILEFRINA, 10 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL 09 3 RALOXIFENO, 60 mg, TABLETA 03 4 RETINOL, 50 000 UI, TABLETA 03 5 TERAZOSINA, 5 mg, TABLETA 09 Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop). Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en la dirección web (www.gob. pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 2544765-1 Designan Asesor de la Jefatura de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000103-2026- PERÚ COMPRAS-JEFATURA San Isidro, 19 de agosto del 2026 VISTOS:El Informe N° 000086-2026-PERÚ COMPRAS-OA, de fecha 19 de agosto de 2026, emitido por la O fi cina de Administración; el Informe N° 000258-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 19 de agosto de 2026, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que la Central de Compras Públicas (Perú Compras), es el organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público. Constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2025- EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, Ley del Servicio Civil), establece un régimen laboral único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicio a cargo de éstas; Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil señala que los servidores civiles de las entidades públicas se clasi fi can en los siguientes grupos: i) Funcionarios Públicos, ii) Directivos Públicos, iii) Servidores Civiles de Carrera; y, iv) Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir servidores de con fi anza; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor civil de con fi anza forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la con fi anza por parte de la persona que lo designó; puede formar parte del grupo de directivos públicos, servicio civil de carrera o servidor de actividades complementarias; ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa; no conforma un grupo y se sujeta a las reglas que correspondan al puesto que ocupa; Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil señala que, el vínculo entre los servidores de con fi anza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la con fi anza de quien los designa; en tanto que su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley del Servicio Civil, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad; Que, por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que los funcionarios públicos de la entidad y los servidores de con fi anza que cumplan el per fi l ingresan automáticamente al régimen correspondiente previsto en dicha ley, por el solo mérito de la aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; Que, con Resolución Gerencial N° 000015-2022- PERÚ COMPRAS-GG, de fecha 11 de noviembre de 2022, modi fi cada por la Resolución de Administración N° 000027-2025-PERÚ COMPRAS-OA, la Resolución de Administración-D N° 000001-2025-PERÚ COMPRAS-OA y la Resolución de Administración-D N° 000010-2025-PERÚ COMPRAS-OA, emitidas el 28 de marzo, 12 de mayo y 4 de junio de 2025, respectivamente, se aprueba el Manual de Per fi les de Puestos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000229-2023-SERVIR-PE, de fecha 06 de diciembre de 2023, actualizada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000189-2025-SERVIR-PE, del 13 de noviembre de 2025, se formalizó el acuerdo del Consejo Directivo SERVIR, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS; Que, con Informe N° 000086-2026-PERÚ COMPRAS- OA, del 19 de agosto de 2026, la O fi cina de Administración