Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (20/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Que, mediante la Hoja de Ruta N° E-331781-2026 de fecha 17 de julio de 2026, la Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones formuladas mediante el O fi cio N° 25214-2026- MTC/17.03; Que, con el O fi cio N° 26258-2026-MTC/17.03 de fecha 20 de julio de 2026, se comunicó a la Empresa la programación de la inspección in situ a realizarse en su local el día 24 de julio de 2026, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, por medio de la Hoja de Ruta N° E-340965- 2026 de fecha 24 de julio de 2026, la Empresa presentó información complementaria respecto a la condición de infraestructura inmobiliaria; Que, a través del Informe N° 0151-2026-MTC/17.03.01- AACR de fecha 24 de julio de 2026, se concluyó que la documentación presentada por la Empresa, concerniente a los planos y memoria descriptiva, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 0118-2026- MTC/17.03.01 de fecha 24 de julio de 2026, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por la Empresa, ubicada en el local ubicado en Calle B N° S/N, Mz. F, Lt. 4D, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, por medio del Informe N° 013-2026- MTC/17.03.01/AACR de fecha 30 de julio de 2026, se dio a conocer el resultado de la diligencia de inspección in situ realizada el día 24 de julio de 2026, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, la Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo”, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento; así como, según lo contemplado en la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, y en el marco de lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0289-2025/SEL-INDECOPI de fecha 18 de julio de 2025 (Expediente N° 000135-2024/CEB), que con fi rma la Resolución N° 0456-2024/CEB-INDECOPI de fecha 08 de noviembre de 2024; la Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con Resolución N° 0357-2025/SEL-INDECOPI, que confi rmó la Resolución N° 0114-2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, y la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0074-2026-MTC/17.03.01-DEDC, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20608999311, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Calle B N° S/N, Mz. F, Lt. 4D, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2.- La empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20608999311, debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20608999311, para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO ELMER HUMBERTO SEGURA LOPEZINGENIERO SUPERVISOR TITULAR ALEJANDRO GUTIERREZ LAURENTEINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JORGE LUIZ RODAS ORTIZ INSPECTOR Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20608999311, en el domicilio ubicado en Calle B N° S/N, Mz. F, Lt. 4D, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y/o en el correo electrónico: [email protected]. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de la Dirección de Circulación Vial 1 El oficio que comunica observaciones fue notificado el día 14 de julio de 2026, en el horario de las 17:33 horas, siendo un horario posterior al funcionamiento de esta entidad administrativa, por lo que, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 31736, Ley que regula la notificación administrativa mediante casilla electrónica, se tendrá por válidamente notificado el oficio de observaciones al día siguiente hábil, esto es, al 15 de julio de 2026. 2544184-1