Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / Designan Director Ejecutivo de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 718-2026/ MINSA Lima, 19 de agosto del 2026 Visto, el Expediente N° 2026-0234186; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° D000835- 2026-OGGRH-MINSA, de fecha 24 de julio de 2026, se actualizaron los cargos comprendidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Secretarial N° 322-2023/MINSA, según el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 2497), Nivel F-4, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar al señor JAIME ERNESTO NOMBERA CORNEJO en el cargo señalado en el considerando precedente; Con el visado de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor JAIME ERNESTO NOMBERA CORNEJO, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP – P Nº 2497), Nivel F-4, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ Ministro de Salud 2545128-1 Modifican el Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 719-2026/ MINSA Lima, 19 de agosto del 2026Visto, el Expediente N° DIGESA-DCOVI20260003021, que contiene el Informe N° D000042-2026-DIGESA- DCOVI-JPM-MINSA, la Nota Informativa N° D001165-2026-DIGESA-DCOVI-MINSA y la Nota Informativa N° D000844-2026-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe N° D000185-2026-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D002883-2026-OGPPM-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000796-2026-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley de la materia; asimismo, su artículo 107 señala que el abastecimiento de agua, entre otros, quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de salud competente, la que vigila su cumplimiento; Que, por su parte, el artículo 123 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, re fi ere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, siendo responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fi scalización en materia de salud ambiental, la cual comprende calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional, entre otros; así como en materia de inocuidad alimentaria y las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales; Que, adicionalmente, según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 79 del mencionado Reglamento, son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como realizar el seguimiento y monitoreo de su implementación; y, dirigir las acciones de vigilancia, supervigilancia y fi scalización en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, conforme a la normatividad vigente, entre otras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 025- 2026/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por el cual se asignan recursos, entre otros, al Ministerio de Salud, para la organización, desarrollo y monitoreo de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en centros poblados rurales, debiendo el Ministerio de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, aprobar la relación de sistemas de agua potable a intervenir y los lineamientos para la ejecución de los recursos asignados; Que, el numeral 6.2.2 del mencionado Documento Técnico establece que, de manera excepcional, la DIRESA