Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / concluye que, el señor Juan Francisco Miranda Leyva cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Perfi les de Puestos de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, para la designación en el cargo de Asesor de la Jefatura de la entidad; Que, con Informe N° 000258-2026-PERÚ COMPRAS- OAJ, del 19 de agosto de 2026, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la designación del señor Juan Francisco Miranda Leyva, en el puesto de Asesor de la Jefatura de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); Que, estando vacante y presupuestado el cargo de Asesor de la Jefatura de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), se ha visto por conveniente designar a la persona que lo ocupe; Con el visto bueno de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Administración, y; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, en uso de la atribución conferida por el literal j) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066- 2025-EF; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar al señor Juan Francisco Miranda Leyva, en el cargo de Asesor de la Jefatura de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir del 20 de agosto de 2026. Artículo Segundo.- El vínculo del servidor designado en el artículo precedente se rige según lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo Tercero.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información realice la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ALBERTO ZA PATA GALLO Jefe de la Central de Compras Públicas-Perú ComprasCentral de Compras Públicas PERÚ COMPRAS 2545357-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Aprueban el “Lineamiento para la formulación del Informe de acciones realizadas y resultados obtenidos de intervenciones en niveles de emergencia 4 y 5, que presentan las entidades del Gobierno nacional. Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, al Instituto Nacional de Defensa Civil; producto de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático del Programa Presupuestal 0068”, y sus Anexos RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000232-2026- INDECI/JEF San Isidro, 13 de agosto del 2026VISTOS:El Memorándum N° 002634-2026-INDECI/ DIREH, de fecha 4 de agosto de 2026 y los Informes Técnicos N° 000001-2026-INDECI/DIREH-RDR, y N° 000004-2026-INDECI/DIREH-RDR, ambos de la Dirección de Rehabilitación; el Informe Técnico N° 000206-2026-INDECI/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y: el Informe Legal N° 000289-2026-INDECI/ OAJ, de fecha 12 de agosto de 2026, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, sus antecedentes. CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), crea el SINAGERD como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, conforme establece el artículo 13 de la referida Ley N° 29664 y el artículo 8, del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), adscrito al Ministerio de Defensa, por Decreto Supremo N° 002-2016-DE, es un organismo público ejecutor que conforma el SINAGERD, responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, de otra parte, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, aprueba el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2026, cuyo monto comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; Que, el Capítulo VII de la referida Ley N° 32513, establece disposiciones especiales en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, de los cuales, el artículo 51, dispone autorizaciones para efectuar modi fi caciones presupuestarias para la atención del peligro inminente y de desastres e información sobre bienes de ayuda humanitaria; Que, el numeral 51.1, del artículo 51, de la citada Ley N° 32513, autoriza, durante el Año Fiscal 2026, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, Recursos Determinados en el rubro canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, en el rubro Fondo de Compensación Regional (FONCOR), en los rubros Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), e Impuestos Municipales, y Recursos Directamente Recaudados, así como para incorporar los saldos de balance provenientes del canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, FONCOR, FONCOMUN e Impuestos Municipales, a fi n de fi nanciar intervenciones ante el peligro inminente o la atención oportuna e inmediata y/o la rehabilitación en las zonas en desastre producto del impacto de peligros generados por fenómenos de origen natural o inducidos por acción humana, de los niveles