Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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37 NORMAS LEGALES Jueves 20 de agosto de 2026 El Peruano / las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los alcances generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, resulta pertinente señalar que, esta Dirección, ha tomado en consideración los pronunciamientos emitidos por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, los cuales declaran como barrera burocrática carente de razonabilidad, diversos requisitos de autorización establecidos en el Reglamento y demás normas complementarias para la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Que, mediante la Resolución N° 0289-2025/SEL- INDECOPI de fecha 18 de julio de 2025 (Expediente N° 000135-2024/CEB), que con fi rma la Resolución N° 0456-2024/CEB-INDECOPI de fecha 08 de noviembre de 2024, la Sala Especializada en Eliminación en Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática carente de razonabilidad, en el ámbito de la denuncia presentada por la Empresa, las siguientes exigencias: (ii) La exigencia de que la línea de inspección de cada centro de inspección técnica vehicular cuente con una dimensión mínima de 80 m2, como condición para operar una línea de inspección tipo liviana, materializada en el numeral 2.2.4 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15. (iv) La exigencia de que el centro de inspección técnica vehicular cuente con una (1) línea de desfogue vehicular colindante al área de inspección, materializada en el numeral 2.2.7 del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15. (x) La exigencia de que el área administrativa del centro de inspección técnica vehicular cuente con o fi cinas para el personal directivo, técnico y administrativo, materializada en el punto 2.3.2 del numeral 2.3. del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15. (xi) La exigencia de que el área administrativa del centro de inspección técnica vehicular cuente con Servicios higiénicos y vestidores para el personal, materializada en el punto 2.3.3 del numeral 2.3. del Anexo 2 de la Resolución Directoral 11581-2008-MTC-15. Que, asimismo, mediante la Resolución N° 0335- 2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), recti fi cada con la Resolución N° 357-2025/SEL- INDECOPI, que con fi rmó la Resolución N° 0114-2025/ CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, entre otras, las siguientes exigencias: (i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado. (iii) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un CITV con una (01) línea de inspección de tipo liviana, cuente con una longitud no menor a 20 metros. (vi) La exigencia de que cada CITV cuente con infraestructura inmobiliaria ubicada sobre un terreno con una extensión mínima de 1,500 m2 en caso pretenda operar 1 (una) línea de inspección tipo liviano. (xi) La exigencia de contar con tres (03) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o afi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar las labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos, contenida en el numeral 32.3 del artículo 32 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. (xiii) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con dieciocho (18) estacionamientos de 3 x 6m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “liviana”. Que, de igual forma, se ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0068-2026/SEL-INDECOPI de fecha 20 de febrero de 2026 (Expediente 0031-2025/CEB), que con fi rmó la Resolución N° 0236-2025/CEB-INDECOPI del 20 de junio de 2025, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad, la siguiente exigencia: (i) La exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del CITV en perjuicio del personal y/o terceros, por el monto de sesenta unidades impositivas tributarias (60 UIT), contenida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC. Que, mediante la Hoja de Ruta N° T-291098-2026 de fecha 26 de junio de 2026, la empresa REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TÉCNICAS VEHICULARES PLUS S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20608999311, en adelante la Empresa, representada por el señor ESTUARDO ANDRE MORALES CARRILLO, identi fi cado con DNI N° 72379468, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Calle B N° S/N, Mz. F, Lt. 4D, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; Que, con el O fi cio N° 23234-2026-MTC/17.03 de fecha 30 de junio de 2026, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN: 1) Si la Empresa registra sanciones de multa impagas por infracciones al Reglamento; 2) Si la empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaídas en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa. De ser el caso, informar el estado actual del mismo; y, 3) Si, en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV se realizan inspecciones técnicas vehiculares, en cuyo caso, qué CITV las realiza, o si en dicha ubicación presta servicios otra entidad complementaria. No obstante, a la fecha de emisión de la presente resolución SUTRAN no ha dado respuesta al requerimiento de información; Que, por medio del Informe N° 0140-2026-MTC/17.03.01-AACR de fecha 06 de julio de 2026, se concluyó que la solicitud presentada por la Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento, y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio N° 25214-2026-MTC/17.03 de fecha 14 de julio de 2026, noti fi cado con fecha 15 de julio de 2026 1, la DCV formuló observaciones a la solicitud de autorización presentada por la Empresa, respecto a la condición de recursos humanos; requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su noti fi cación;