Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2026 (09/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 9 de enero de 2026 El Peruano / Resolución N° 0335-2025/SEL-INDECOPI (Expediente 000253-2024/CEB), que con fi rmó la Resolución 0114- 2025/CEB-INDECOPI del 25 de marzo de 2025, que declaró barreras burocráticas carentes de razonabilidad las siguientes exigencias: (i) La exigencia de que el CITV deba tener las áreas de circulación y estacionamiento con el piso pavimentado o asfaltado. (iv) La exigencia de que el frontis colindante con la vía pública de la infraestructura inmobiliaria de un CITV con una (01) línea de inspección de tipo mixta y/o pesada, cuente con una longitud no menor a 25 metros. (xv) La exigencia de que el Centro de Inspección Técnica Vehicular cuente como mínimo con nueve (9) o dieciocho (18) estacionamientos de 3,5 x 12m cuando se opere una línea de inspección técnica vehicular de tipo “mixta”. Que, asimismo, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0072-2019/SEL-INDECOPI (Expediente 0262-2017/CEB), en la cual se CONFIRMA la Resolución 0695-2017/CEB-INDECOPI del 20 de diciembre de 2017, que declaró barrera burocrática ilegal la siguiente medida: (xi) La exigencia de presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual por el monto de sesenta Unidades Impositivas Tributarias (60 UIT), como requisito para obtener una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, materializada en el O fi cio 5872- 2017-MTC/15.03. Que, mediante Resolución Directoral N° 357-2020- MTC/17.03 de fecha 28 de diciembre de 2020, se autorizó a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES GRUPO J & J SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CITV J & J S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20602191045, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Lt. 3 y 4 de la Mz. 161 de la Parcela “B” de la Parcela Villa Poeta II, del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez, o Av. Lima 2236 Urb. José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-510905-2025 de fecha 04 de noviembre de 2025, el señor JUAN NEGRAL OLMEDO, identi fi cado con DNI N° 44505591, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Lt. 3 y 4 de la Mz. 161 de la Parcela “B” de la Parcela Villa Poeta II, del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez, o Av. Lima 2236 Urb. José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, de acuerdo a la evaluación de la documentación presentada, se advirtió que el CITV cumple con presentar la solicitud, bajo forma de declaración jurada, señalando que mantiene las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; sin perjuicio de lo cual actualizó su nómina de personal técnico y Constancia de Calibración de equipos; Que, con O fi cio N° 37810-2025-MTC/17.03 de fecha 06 de noviembre de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, en adelante SUTRAN, informe si el CITV registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; Que, mediante Informe N° 275-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 10 de noviembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 38751-2025-MTC/17.03 de fecha 12 de noviembre de 2025, noti fi cado el 13 de noviembre de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación (presentar título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria) y recursos humanos (acreditar vigencia del contrato de trabajo del señor FRANCES ANDRE ABANTO DIAZ, en el cargo Ingeniero Supervisor Suplente y comunicar la baja del personal técnico que actualmente no mantiene vinculo contractual vigente), equipamiento (actualización de la Constancia de calibración y comunicación de las especi fi caciones exigibles al equipo Detector de Holguras, susceptibles de veri fi cación) e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-531602-2025 de fecha 14 de noviembre de 2025, el CITV subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 38751- 2025-MTC/17.03; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-535790- 2025 de fecha 17 de noviembre de 2025, el CITV presentó documentación complementaria respecto a la infraestructura inmobiliaria; Que, mediante Informe N° 278-2025-MTC/17.03.01/ aacr de fecha 20 de noviembre de 2025, se concluyó que la documentación presentada por el CITV, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, es acorde con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 40411-2025-MTC/17.03 de fecha 20 de noviembre de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ para el día 21 de noviembre de 2025; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 193-2025- MTC/17.03.01 de fecha 21 de noviembre de 2025, se realizó la inspección in situ en el local del CITV, ubicado en Lt. 3 y 4 de la Mz. 161 de la Parcela “B” de la Parcela Villa Poeta II, del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez, o Av. Lima 2236 Urb. José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de recursos humanos, infraestructura inmobiliaria y equipamiento, señalados en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-547270-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, el CITV presentó documentación de conformidad con el literal g) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-566996-2025 de fecha 03 de diciembre de 2025, SUTRAN remitió el Ofi cio N° D000901-2025-SUTRAN-GPS, a través del cual señala que el CITV no registra sanciones fi rmes y/o que hayan agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener una nueva autorización”, así como tampoco registra procesos judiciales; Que, asimismo, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión del presente documento, el CITV no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular