Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 43
43 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 5º.- Publicar el Informe N° 119-2025/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https:// www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Humberto Ángel Zúñiga Schroder, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora. GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO Presidente 1 Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de la subpartida arancelaria 3826.00.00.00. 2 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios .- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review ”).- 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba suficientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. 3 Acuerdo SMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos.- (…) 21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 4 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 5 ACUERDO SMC, Articulo 12.8.- Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todas las partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. 6 Traducción libre de: American Jobs Creation Act of 2004 - Public Law 108 - 357. 7 Desde su creación en 2004, el sistema de créditos al biodiésel estadounidense se ha renovado en nueve (9) oportunidades, mediante las siguientes leyes: “Ley de Política Energética” (2005), “Ley de Mejora y Ampliación Energética” (2008), “Ley de Alivio Tributario, Seguro de Desempleo y Creación del Empleo” (2010), “Ley de Alivio a los Contribuyentes Americanos” (2013), “Ley de Prevención del Incremento de los Impuestos” (2014), “Ley de Consignaciones Consolidadas 2016” (2015), “Ley de Presupuesto Bipartidista” (2018), “Ley de Asignaciones Consolidadas” (2019) y “Ley de Reducción de la Inflación (2022). 8 Traducción libre de: Inflation Reduction Act of 2022 - Public Law 117 - 169. 9 Cabe precisar que, durante el periodo enero de 2021 - junio de 2024, el precio promedio de venta interna del biodiésel fabricado por la RPN se ubicó por debajo del costo de producción del referido producto. 2475895-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000008-2026 -P-CE-PJ Lima, 14 de enero del 2026VISTO: El o fi cio N° 000017-2026-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Manuel Roberto Paredes Dávila, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete. CONSIDERANDO: Primero. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 010-1996-CNM, de fecha 17 de enero de 1996, nombró al señor Manuel Roberto Paredes Dávila en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cañete, siendo rati fi cado en el cargo por Resolución N° 281-2012-PCNM, del 24 de abril de 2012. Segundo. La Ley de la Carrera Judicial establece en su artículo 107°, inciso 9), que el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero. El mencionado magistrado solicitó la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo N° 276, modi fi cado por la Ley N° 32199, siendo declarado improcedente su pedido su pedido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, teniendo como sustento el Informe N° 000004-2026 GRH-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia general del Poder Judicial, que ha indicado lo siguiente: