Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / Velásquez, fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Ica —designado en la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Nazca— a la Fiscalía Superior Penal de Pisco, en virtud a la necesidad antes aludida, a partir de la noti fi cación de la referida resolución hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición; empero, ante el vencimiento de su vigencia, el mencionado destaque no fue prorrogado. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 846-2025-MP-FN, de fecha 21 de marzo de 2025, se resolvió designar a la abogada Blanca Flor Hernández Almeyda, fi scal adjunta superior titular penal de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Fiscalía Superior Penal de Pisco. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente (…)”. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. Ante lo expuesto en el segundo y tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, se advierte que la Fiscalía Superior Penal de Pisco, sólo cuenta con una fi scal adjunta superior desempeñando funciones, la cual a su vez se encuentra encargada del referido despacho, subsistiendo así la necesidad de servicio. De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de una (1) plaza de fi scal superior pendiente de ocupar en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo. En ese sentido y en virtud de la facultad conferida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de coadyuvar a la labor fi scal incrementando la capacidad resolutiva de los casos fi scales que se encuentran en proceso de atención y alcanzar el Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01); se estima pertinente, dada la necesidad de servicio que se tiene en la Fiscalía Superior Penal de Pisco, y considerando el criterio de experiencia, emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Blanca Flor Hernández Almeyda, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal superior en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y disponer su destaque a la Fiscalía Superior Penal de Pisco, para lo cual previamente se deberá concluir su designación señalada en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0023-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de enero de 2026. De conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Blanca Flor Hernández Almeyda, fi scal adjunta superior titular penal de Pisco, Distrito Fiscal de Ica, en la Fiscalía Superior Penal de Pisco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 846-2025-MP- FN, de fecha 21 de marzo de 2025. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Blanca Flor Hernández Almeyda, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con retención de su cargo de carrera; asimismo, destacarla para que preste apoyo a la Fiscalía Superior Penal de Pisco, por necesidad de servicio, a partir de la noti fi cación de la presente resolución hasta el retorno del fi scal superior titular del último despacho en mención u otra disposición. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento a la abogada Blanca Flor Hernández Almeyda que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ica y Lima, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2477063-4