Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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50 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fi scales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 437-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, se aprobó la directiva denominada “Trámite de requerimientos de conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, modi fi cación de competencias de fi scalías y traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales”, la misma que establece disposiciones normativas para el trámite de los requerimientos de (i) conversión de fi scalías y/o despachos fi scales, (ii) modi fi cación de competencias de fi scalías (funcional o territorial) y (iii) traslado de fi scalías, despachos fi scales y/o plazas fi scales. En el numeral 5.1.1. –acápite defi niciones de la referida Directiva– se señala lo siguiente: “Conversión: Cambio de competencia funcional o territorial de una fi scalía y/o despacho fi scal, que implica variar la modi fi cación de su denominación”. Así también, se precisa en el numeral 4. a los responsables intervinientes en el procedimiento establecido para la “conversión de fi scalías y/o despachos fi scales”, siendo estos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal (responsable de solicitar los requerimientos), la Secretaría General (responsable respecto a la modi fi cación de competencias, funcional o territorial), la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal (responsable de evaluar los requerimientos y emitir el informe técnico), la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal (responsable de brindar información de la carga procesal a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal) y la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales (responsable de brindar información sobre las plazas y personal fi scal, así como proyectar la Resolución de la Fiscalía de la Nación). Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025, se dispuso la modi fi cación de la denominación del Segundo Despacho de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, en Sexta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur. Mediante el informe Nº 000008-2026-MP-FN- CFSN-FPS-DHI, el Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, formula propuesta consistente en la conversión de la Sexta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, en Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional, la cual estaría conformada por nueve (9) despachos fi scales –incluyendo el despacho ya existente en la primera fi scalía en mención– e integrada con fi scales provinciales y fi scales adjuntos provinciales especializados en investigaciones de alta complejidad en la materia y de alcance nacional –que ya venían conociendo los casos a cargo del entonces Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales (EFICAVIT)–, y que permita la adopción de criterios fi scales homogéneos y la conducción articulada de diligencias complejas, especialmente en investigaciones que presentan pluralidad de investigados y múltiples víctimas distribuidas en distintos ámbitos territoriales. Asimismo, el referido coordinador señala que la propuesta de conversión es impulsada como respuesta institucional inmediata a la desactivación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales (EFICAVIT) –dispuesta mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 005-2026-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2026–, cuyas investigaciones se caracterizan por la pluralidad de víctimas y de investigados, el elevado volumen de actuados, la necesidad de diligencias especializadas y un marcado componente territorial, toda vez que los hechos investigados se produjeron en diversos espacios geográ fi cos del país y presentan patrones comunes que exigen un abordaje articulado y técnico, lo cual permitirá una distribución proporcional de la carga, optimizando así el uso de los recursos existentes y fortaleciendo la capacidad del Subsistema Especializado para responder de manera articulada y especializada a dichas investigaciones; asimismo, precisa que la propuesta está orienta a dotar al mencionado subsistema de una herramienta organizacional inmediata, jurídicamente viable y técnicamente sustentada, que permita absorber de manera ordenada la carga proveniente del entonces EFICAVIT, sin afectar la estructura orgánica institucional ni generar impactos presupuestales inmediatos, asegurando al mismo tiempo el cumplimiento de los estándares de especialización y debida diligencia reforzada exigibles en este tipo de investigaciones. Mediante el informe Nº 000006-2026-MP-FN-STI- NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal señala que los casos que estuvieron comprendidos dentro de la competencia del entonces Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, se distinguen por presentar un elevado grado de complejidad estructural y funcional, el cual se deriva no solo de la naturaleza y gravedad de los hechos materia de investigación, sino también de la concurrencia de múltiples conductas presuntamente delictivas, desarrolladas en diversos contextos fácticos y escenarios territoriales diferenciados, que sumado se tiene la intervención de una cantidad signi fi cativa de personas involucradas, tanto en calidad de investigados como de terceros vinculados a los hechos, así como la existencia de un número considerable de víctimas y agraviados, lo que impone una carga adicional en términos de identi fi cación, individualización y atención procesal diferenciada. Estas circunstancias incrementan de manera sustancial las exigencias del análisis jurídico-penal, la actividad probatoria –incluida la recopilación, sistematización y valoración de un volumen signi fi cativo de medios probatorios– y la gestión procesal integral de los casos, demandando elevados estándares de coordinación, especialización técnica y capacidad operativa por parte del Ministerio Público, considerando así pertinente y justi fi cada la propuesta antes descrita. En esa línea, el referido órgano técnico a través del informe Nº 000008-2026-MP-FN-STI-NCPP, concluye –en el numeral 3.4.– que se deberá tener en consideración lo señalado por el Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo respecto a la conformación de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional, conforme al siguiente detalle: FISCALÍADESPACHOS FISCALESFISCAL PROVINCIALFISCAL ADJUNTO PROVINCIAL FISCALÍA PENAL SUPRAPROVINCIAL CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DERECHOS HUMANOS Y CONTRA EL TERRORISMO, CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONALPRIMER DESPACHO 1 4 SEGUNDO DESPACHO13 TERCER DESPACHO 1 4 CUARTO DESPACHO 1 4 QUINTO DESPACHO 1 6 SEXTO DESPACHO 1 3 SÉPTIMO DESPACHO 1 3 OCTAVO DESPACHO 1 3 NOVENO DESPACHO 1 3