Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2026 (15/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / Con los informes Nºs. 000006 y 000008-2026-MP- FN-CFSN-FPS-DHI el Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo señala que la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo con competencia a nivel nacional, estará conformada por 9 despachos fi scales los cuales mantendrán la competencia material atribuida a las Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo. Sin embargo, desde el segundo despacho hasta el noveno despacho asumirán la competencia funcional para conocer los casos de violación de derechos humanos y otro, cometidos durante las protestas sociales hasta su conclusión. Asimismo, respecto a la distribución de la carga procesal de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal recomienda –en el numeral 4.3. del informe Nº 000006-2026-MP-FN-STI-NCPP– que el Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo adopte las acciones pertinentes para tal fi n. En tal sentido, a través del informe Nº 000011-2026-MP-FN-STI-NCPP, la mencionada o fi cina técnica señala que los casos comprendidos dentro de la competencia del entonces Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales se caracterizan por presentar un elevado nivel de complejidad estructural, derivado tanto de la naturaleza de los hechos investigados como de la multiplicidad de conductas, contextos y escenarios en los que estos se desarrollaron, sumando a ello la intervención de una cantidad signi fi cativa de personas involucradas, así como un número considerable de víctimas y agraviados, lo que incrementa sustancialmente las exigencias de análisis jurídico, probatorio y de gestión procesal. Por lo que, en su condición de órgano técnico, tras el análisis realizado, en efecto, considera pertinente la conversión de la Sexta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, en Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional, bajo un esquema de actuación corporativa que permita una gestión integral, coordinada y e fi ciente de las investigaciones a su cargo. El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad. Así como, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, re fi ere que la designación de los fi scales en todos los niveles y especialidades compete al Ministerio Público y se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo y sobre la base de la especialidad. El Ministerio Público –en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030– ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En consecuencia, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i), en su calidad de máxima autoridad institucional, responsable de la formulación, conducción, dirección, supervisión y, de ser necesario, reformulación de la política institucional con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, garantizando una respuesta óptima, efi ciente y e fi caz del sistema de justicia especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, y en atención a lo señalado por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, efectuada en virtud al pedido pertinente y justi fi cado del Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, se ha considerado oportuno convertir la Sexta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, en Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional; conversión que se efectuará con todo su personal fi scal y administrativo. En esa línea, estando a la propuesta de conformación de la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional, efectuada por el Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo y señalada por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal –véase el cuadro detallado en el octavo párrafo–, se ha considerado oportuno dar por concluida la incorporación de ocho (8) plazas de fi scales provinciales con carácter permanente y dieciocho (18) plazas de fi scales adjuntos provinciales –diecisiete (17) con carácter permanente y una (1) con carácter transitorio–, creadas mediante el artículo tercero de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, de la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo –materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 005-2026-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2026–; y, consecuentemente, trasladar dichas plazas a la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional, así como disponer el traslado de siete (7) plazas de fi scales adjuntos provinciales –dos (2) con carácter permanente y cinco (5) con carácter transitorio–, creadas mediante el artículo cuarto de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, de la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, a la referida Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa. Finalmente, designar al personal fi scal, para lo cual previamente se deberán dar por concluidas sus designaciones en la citada Coordinación y despachos respectivos, según sea el caso. Es de precisar que las plazas de fi scales adjuntos provinciales, con carácter transitorio, –materia de la presente resolución– corresponden a las creadas mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 3 de julio de 2023, cuya vigencia fue prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 081-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Contando con la opinión de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, dependencia a cargo de la modi fi cación de competencias, funcional o territorial; así como, con la opinión técnica de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal efectuada mediante los informes Nºs. 000006, 000008 y 000011-2026-MP-FN-STI-NCPP, y visto bueno de la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales;