Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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48 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículos 8º, 60º y 62º inciso 62.2 de la Ley Universitaria Nº 30220 concordante con los artículos 27º y 28º del Estatuto reformado; SE RESUELVE: 1º) AUTORIZAR el viaje al exterior de los docentes Dr. ELDER MARINO MENDOZA ORBEGOSO (responsable técnico) y Ms. JOSMELL HENRY ALVA ALCÁNTARA (coinvestigador), miembros del equipo técnico del proyecto de investigación aplicada “Diseño e Implementación de Prototipo de Generación de Vapor Solar a través de Concentrador de Torre Central y Heliostato 3m2”, por los días 17 al 22 de enero del 2026, para participar como ponentes en el 5th Latin American SDEWES Conference on Sustainable Development of Energy, Water and Environment Systems, organizado por The Organizing Committee of 5th LA SDEWES Conference FMENA, Universidad de Zagreb, Croacia, que se llevará a cabo en la ciudad Cartagena de Indias, Colombia, a partir del 18 al 21 de enero de 2026. 2º) PRECISAR que el gasto total de S/ 15,250.00 que origine la participación de los dos integrantes del equipo técnico, en relación a pasajes (S/ 7.500.00), seguro de viaje (S/ 250.00) y viáticos (S/ 7.500.00), se estará gestionando bajo la modalidad de cuenta encargo ante la Dirección General de Administración. 3º) DISPONER que la Unidad de Abastecimientos realice la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, para lo cual deberá remitir en formato digital, con cargo a la partida de la Unidad usuaria. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. HERMES NATIVIDAD SIFUENTES INOSTROZA Rector HAYDEE MARISOL CARRANZA CASTAÑEDA Secretaria General (e) 2471994-1 MINISTERIO PÚBLICO Designan fiscales en fiscalías superior y provincial del Distrito Fiscal de Lambayeque RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 103-2026-MP-FN Lima, 14 de enero de 2026VISTOS:El o fi cio Nº 000717-2025-SG/JNJ, de fecha 31 de diciembre de 2025, que remite, entre otros, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 762-2025-JNJ, de fecha 29 de diciembre de 2025, informe Nº 08-2025-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 31 de diciembre de 2025, o fi cios Nºs 000034 y 000043-2026-MP-FN- PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 9 de enero de 2026, respectivamente, e informe Nº 0006-2026-MP-FN-OREF- JJCP, de fecha 9 de enero de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio Nº 000717-2025-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 8 de enero de 2026, se remite copia certi fi cada de la resolución de vistos en el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la convocatoria Nº 002-2024-SN/JNJ; por la cual se nombró, entre otros, al abogado Óscar Martín Rosillo Astudillo, como fi scal adjunto superior penal de Chiclayo del Distrito Fiscal de Lambayeque.Con fecha 30 de diciembre de 2025, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Óscar Martín Rosillo Astudillo en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2011-2025-MP-FN, de fecha 2 de julio de 2025, se resolvió nombrar al abogado Óscar Martín Rosillo Astudillo, como fi scal adjunto superior provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Fiscalía Superior Penal Transitoria de Apelaciones de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1007-2019-MP-FN, de fecha 8 de mayo de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Isabel Del Carmen Valdiviezo Ludeña, como fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. A través, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1007-2019-MP-FN, de fecha 8 de mayo de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Analy Fátima Vásquez Llanos, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, con retención de su cargo de carrera, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1007-2019-MP-FN, de fecha 8 de mayo de 2019, se resolvió nombrar a la abogada Ana Karina Sánchez Malca, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ferreñafe, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias emitidos por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 9 de enero de 2026, se advierte que la abogada Ana Karina Sánchez Malca, registra una (1) queja en trámite. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. Con los o fi cios Nºs 000034 y 000043-2026-MP-FN- PJFS-LAMBAYEQUE, de fechas 9 de enero de 2026,