Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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60 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / RESUELVE: Artículo Primero. - Se modi fi ca el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y sus modi fi catorias, conforme se señala a continuación: a) En los Capítulos III “Catálogo de Cuentas” y IV “Descripción y Dinámica de Cuentas”: - Se modi fi ca la descripción y dinámica del rubro 23 “Cuentas por pagar a asegurados”, eliminándose la cuenta 2301 y sus subcuentas. - Se modi fi ca la denominación, descripción y dinámica de la cuenta 2603, incorporándose la cuenta analítica 2603.00.09. - Se modi fi ca la denominación, descripción y dinámica de la cuenta 2606, incorporándose las cuentas analíticas 2606.00.01, 2606.00.02, 2606.00.03, 2606.00.05 y 2606.00.09. b) En el Capítulo V “Estados Financieros y Normas de Agrupación”: - Se modi fi can las denominaciones de los rubros “Siniestro de Primas de Seguros Neto”, “Siniestro de Primas Cedidas Netos” y “Siniestros Incurridos Netos” de la Forma B-1 “Estado de Resultados”. - Se actualizan las normas de agrupación de la forma B “Estado de Resultados”. Las modi fi caciones antes citadas se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS. Artículo Segundo .- La presente resolución entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de marzo 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2476853-1 Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2026 CIRCULAR Nº AFP -186-2026 Lima, 14 de enero de 2026 ____________________________________ Actualización del capital mínimo de las AFP para el año 2026 ____________________________________ Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, esta Superintendencia ha dispuesto la actualización anual del capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), de conformidad con lo establecido en el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y el artículo 2º del Título II del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 054-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, y sobre la base de lo señalado en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, dispone la publicación de la presente circular. En tal sentido, el capital mínimo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para el año 2026 se indica a continuación: CAPITAL MINIMO* S/ 3 722 893 * Índice Base: Diciembre de 2021, Factor IPC Diciembre 2025: 1,1588 Atentamente, SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2476849-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de la Mesa de Trabajo para las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2026/ MDSJM San Juan de Mira fl ores, 7 de enero de 2026 LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum N° 003-2026-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal; Informe N° 509-2025-OGAJ/MDSJM de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 1356-2025-OGPP/MDSJM de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y Memorándum N° 568-2025-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social; sobre reglamento de la Mesa de Trabajo de las Personas Adultas Mayores (METRAPAM) del distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 2.4, señala que es responsabilidad exclusiva de las municipalidades distritales, organizar, gestionar y ejecutar programas sociales orientados a sectores vulnerables, incluyendo a las personas adultas mayores; Que, la Ley N° 30490 - de la Persona Adulta Mayor tiene como propósito asegurar el respeto y cumplimiento de los derechos de los adultos mayores, fomentando su integración plena en el ámbito económico, social, político y cultural; cuyo artículo 23°establece que los gobiernos locales deben habilitar espacios de coordinación para tratar temas relacionados a las personas adultas mayores, mediante la creación de instancias como mesa de trabajo con participación estatal y de la sociedad civil; Que, el Decreto Supremo N° 024-2021-MIMP, que modi fi ca parcialmente el reglamento de la ley referida en el considerando precedente, en su artículo 72°, numeral