Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2026 (15/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Luis Alberto Cabrera Herrera, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque, para lo cual previamente se deberá concluir su designación, descrita en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0136-2025-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 19 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Alberto Cabrera Herrera, fi scal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Jaén, Distrito Fiscal de Lambayeque, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jaén, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 133-2016-MP-FN, de fecha 14 de enero de 2016. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Alberto Cabrera Herrera, como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Lambayeque, con retención de su cargo de carrera (AIRHSP N° 000977). Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Alberto Cabrera Herrera que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2477063-6REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Disponen el cambio de denominación de la Agencia Chota por el de Oficina Registral Chota, ubicada en el departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000002-2026/ JNAC/RENIEC Lima, 13 de enero de 2026VISTOS:La Hoja de Elevación Nº 000432-2025/DSR/ORG1PIU/ RENIEC (01OCT2025), de la O fi cina Regional 01 - Piura; el Informe Nº 000021-2025/DSR/ORG1PIU/AGCHO/ RENIEC (30SET2025), de la Agencia Chota de la O fi cina Regional 01 - Piura; el Informe Nº 000237-2025DSR/SDOR/RENIEC (02DIC2025), de la Sub Dirección de Operaciones Registrales de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando Nº 002197-2025/DSR/RENIEC (05DIC2025) y la Hoja de Elevación Nº 000396-2025/DSR/RENIEC (30DIC2025), de la Dirección de Servicios Registrales; el Memorando N° 001490-2025/OPPM/RENIEC (27DIC2025), de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000342- 2025/OPPM/UPI/RENIEC (27DIC2025), de la Unidad de Planeamiento e Inversiones, el Informe N° 000291-2025/OPPM/UMO/RENIEC (26DIC2025), de la Unidad de Modernización Organizacional y el Informe N° 000835-2025/OPPM/UP/RENIEC (16DIC2025), de la Unidad de Presupuesto, todos de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Memorando N° 000347-2025/GG/RENIEC (30DIC2025), de la Gerencia General; el Informe N° 000011-2026/OAJ/RENIEC (07ENE2026), de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177° y 183° de la Constitución Política del Perú, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales; así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las o fi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modi fi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11°, 13° y 81° del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada o fi cina registral estará dotada de las unidades de recepción de títulos, de cali fi cación de títulos, de procesamiento registral y de emisión de certi fi caciones que la Alta Dirección estime igualmente necesarias, de acuerdo con las exigencias derivadas del volumen poblacional, con los costos de funcionamiento del servicio y con las facilidades técnicas con que se cuente; asimismo, se constituyen como una primera instancia administrativa ante la interposición de recursos impugnativos; Que el artículo 39° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus modi fi catorias, dispone que la Dirección de Servicios Registrales es el órgano de línea encargado de gestionar y controlar las acciones relacionadas con el registro de trámites de identi fi cación de las personas, inscripciones de los hechos vitales y del estado civil, entrega del