Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2026 (15/01/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Jueves 15 de enero de 2026 El Peruano / Designan fiscales adjuntas en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 110-2026-MP-FN Lima, 14 de enero de 2026VISTOS: El informe Nº 000005-2026-MP-FN-CFSN-FPS- DHI, de fecha 8 de enero de 2026, y el informe Nº 0009-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 12 de enero de 2026, y; CONSIDERANDO:Mediante el informe Nº 000005-2026-MP-FN-CFSN- FPS-DHI, el abogado Andrés Ángel Montoya Mendoza, Coordinador de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, solicita personal fi scal para que desempeñe funciones en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, debido a la necesidad de mantener una adecuada distribución funcional que garantice la efi ciencia y continuidad del trabajo fi scal. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 005-2026-MP-FN, de fecha 5 de enero de 2026, se resolvió, entre otros, designar a la abogada Katherine Fiorella Delgado López, fi scal adjunta provincial titular especializada en derechos humanos e interculturalidad de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1234-2025-MP-FN, de fecha 23 de abril de 2025, se resolvió designar a la abogada Mely Juliana Benavente Alarcón, fi scal adjunta provincial titular especializada en derechos humanos e interculturalidad de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo y destacada a la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, así como su modi fi cación de denominación de los despachos fi scales, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025. A través, de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1204-2025-MP-FN, de fecha 16 de abril de 2025, se resolvió designar a la Sandra So fi a Arias Huamaní, fi scal adjunta provincial titular especializada en derechos humanos e interculturalidad de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo y destacada a la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1280-2025-MP-FN, de fecha 25 de abril de 2025, así como su modi fi cación de denominación de los despachos fi scales, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2920-2025-MP-FN, de fecha 19 de septiembre de 2025. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC) y asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. Por otro lado, la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, informa que cuenta con treinta y dos (32) plazas de fi scales adjuntos provinciales. El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y especí fi cas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación (i) para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la fi nalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, se ha considerado oportuno fortalecer la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur; en consecuencia, se deberán incorporar tres (3) plazas de fi scales adjuntos provinciales, de la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo a la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur; para lo cual, previamente se deben concluir las designaciones y/o destaques de las fi scales adjuntas provinciales titulares, señaladas en el segundo, tercer y cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, según corresponda y, disponer que las mismas, formen parte integrante de la Quinta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en