Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES: NRO.NRO RESOL.NRO. ACTAADMINISTRADO CODIGO FECHA 1. 8789-2025 0028183TMATEO CHARCA CUTIREMG-55 11/09/2019 2. 8790-2025 0025817TLEONARDO QUISPE CABRERAGR-14 20/06/2019 3. 8792-2025 0023552TLEONARDO QUISPE CABRERAGR-14 09/04/2019 4. 8793-2025 0018097T CARMEN AYMA CHILE GR-09 24/07/2018 5. 11723-2025 0044167TALBERTO ROJAS KCUROTUI-55 30/12/2024 Tercero.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Cuarto.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Regulación del Transporte, debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía publicación. Regístrese, notifíquese y cúmplase. REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente 2488603-1 Declaran el cumplimiento de la notificación de treinta y dos (32) resoluciones gerenciales que declaran el inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 530-2026-GTVT/MPC Cusco, 19 de febrero de 2026 VISTOS: INFORME N°710-2025-MPC-GTVT de fecha 21 de agosto del 2025 y DICTAMEN Nº 333-2025-MPC/GTVT/ AL de fecha 03 de setiembre del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME N° 710-2025-MPC-GTVT de fecha 21 de agosto el 2025, Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite, treinta y dos (32) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), los mismos que no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello se adjunta, RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Que, el concepto de «notificación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la notificación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fin de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la notificación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular, por ello, la notificación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador. Qué, por otro lado, un aspecto importante de la notificación es que permite que el acto administrativo sea eficaz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada. Qué, siendo que la notificación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de notificación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser notificado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. Por ello; La función principal de la notificación es otorgar eficacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: - Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. - Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. - Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes. Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene un número significativo de RESOLUCIONES GERENCIALES que declara el INICIO DEL NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), remitidas por el Área de notificación de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, a través del informe de las referencias que declaran el inicio del nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador - PAS, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas