Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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51 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Artículo Tercero.- NOTIFICAR, a la Oficina de Administración, Oficina de Planificación y Presupuesto, Oficina de Desarrollo Fronterizo y CTI, Oficina de Infraestructura, Oficina de Desarrollo Agrario, Oficina de Asesoría Legal y al responsable del Portal Institucional para que proceda con la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal web institucional y en el portal de transparencia. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, en el diario oficial El Peruano, la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA MIROSLAVA FRIAS PERALTA Geremte General Proyecto Especial Madre de Dios NOTA: El Proyecto Especial de Madre de Dios, precisa que el Anexo que aprueba la presente resolución, se podrá visualizar en el Portal Institucional de la Entidad (https://www.gob.pe/pemd) y en el portal de transparencia (https://www.transparencia.gob.pe/enlaces/pte_transparencia_enlaces. aspx?id_entidad=14111&id_tema=1&ver=D#.Yyn6dXbMKUk) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. 2487153-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que modifica algunos artículos de la Ordenanza Nº 731-2025-MSB, que establece beneficios para la regularización de las edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de San Borja ORDENANZA N° 744-MSB San Borja, 13 de febrero de 2026 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Borja, en Sesión Ordinaria de la fecha: Que, estando en uso de las facultades establecidas en el Numeral 8, del artículo 9°, en concordancia con el artículo 40°, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y conforme a las opiniones vertidas en los Dictámenes de las Comisiones de Asuntos Legales, Economía y Rentas; y de Desarrollo Urbano, respectivamente, se propone ante el pleno del Concejo, la modificación de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, que establece Beneficios para la Regularización de las Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de San Borja; y, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA ALGUNOS ARTICULOS DE LA ORDENANZA Nº 731-2025- MSB, QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE SAN BORJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO, el objeto de presente Ordenanza, es modificar algunos artículos de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, a efectos de incentivar la regularización de edificaciones construidas sin Licencia, que garantice la seguridad jurídica de las propiedades, a través del saneamiento físico legal de los predios. Artículo Segundo.- MODIFICACION DE LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 5°, 12° Y SEXTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL E INCLUSION DEL ARTICULO 13° Y DE LA SÉTIMA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Modifíquense los artículos 1°, 2°, 5°,12° y sexta disposición complementaria y final, de la norma e incorpórense el artículo 13° y la sétima disposición complementaria final, con el siguiente texto: Artículo 1º.- OBJETO Y FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto, establecer un procedimiento especial y simplificado, dentro de un periodo extraordinario, para la Regularización de las Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificación Nueva, de Ampliación, Remodelación y/o Demolición, de usos residenciales, comerciales, oficinas, hospedaje, educación, salud u otros usos, que se localicen conforme a la zonificación vigente, y que hayan sido ejecutadas dentro del periodo comprendido, del 18 de setiembre de 2018 hasta el 31 de diciembre del 2024, que cumplan con las normas establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones – RNE, los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios y demás requisitos y condiciones establecidos en el presente marco normativo, tramitándose en un solo procedimiento, la Regularización de la Licencia de Edificación, y la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación. En el caso de las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, pueden ser objeto de regularización municipal, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 82° del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificación. Las edificaciones construidas sin Licencia de Edificación ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2016 o que no cuenten con declaratoria de fábrica, independización y/o reglamento interno, de ser el caso, podrán sanear su situación de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común. La presente Ordenanza tiene como finalidad, permitir a los propietarios, el saneamiento físico legal y la revalorización de las edificaciones ejecutadas sin autorización municipal, a través del proceso de regularización, lo que permitirá a la municipalidad, actualizar y sincerar el ordenamiento territorial y desarrollo urbano del distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Borja. ALCANCES Podrán acogerse a los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, que tengan la condición de propietarios, o que cuenten con el derecho a edificar, y que hayan construido sin Licencia de Edificación (edificaciones nuevas, de ampliación, remodelación y/o demolición), entre el 18 de setiembre de 2018, hasta el 31 de diciembre de 2024 y se encuentren culminadas; y solo para el caso de viviendas multifamiliares, se encuentren a nivel de casco habitable, considerando además, las salvedades descritas en el primer artículo y las condiciones del tercer artículo de la presente norma. En caso de ampliaciones y remodelaciones, deberán acreditar que la edificación preexistente cuenta con