Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante Resolución SBS N° 04345-2023 y sus normas modificatorias, se incorporaron definiciones de compromisos en la normativa emitida por esta Superintendencia; Que, mediante Resolución SBS N° 04347-2024 se eliminó el concepto de créditos concedidos no desembolsados y además se otorgó un mayor plazo para la entrada en vigencia de las definiciones de compromisos y de las modificaciones de la normativa relacionada, para una adecuada implementación por parte de las empresas supervisadas; Que, adicionalmente, mediante el artículo séptimo de la Resolución SBS N° 02663-2025, se realizaron modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero para su adecuación a las nuevas definiciones de compromisos; Que, de acuerdo con la información proporcionada por las empresas supervisadas, así como de la evaluación realizada por esta Superintendencia, se ha determinado modificar la entrada en vigencia prevista por las Resoluciones SBS N° 04345-2023, 04347-2024 y 02663- 2025, con el fin de que las mencionadas empresas puedan realizar apropiadamente las adecuaciones tecnológicas y de gestión para la implementación de las definiciones de compromisos; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Regulación y Jurídica y de las Gerencias de Riesgos y de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias y sobre la base de lo señalado en su Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir en el Anexo N° 06 “Reporte Crediticio de Deudores (RCD)” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, las instrucciones del campo B-11, de acuerdo con lo siguiente: B-11Factor de Conversión Crediticia01 Confirmaciones de cartas de crédito irrevocables de hasta un año, cuando el banco emisor sea una empresa del sistema financiero del exterior de primer nivel. 02 Los avales, cartas de crédito de importación, cartas fianza que respalden el cumplimiento de obligaciones de pago asociadas a eventos de riesgo de crédito, y las confirmaciones de cartas de crédito no incluidas en el numeral 01, así como las aceptaciones bancarias. 03 Las cartas fianzas no incluidas en el numeral 02. 04 Compromisos no utilizados. 05 Otros créditos indirectos no contemplados en los literales anteriores. 99 No aplica Artículo Segundo.- Modificar la entrada en vigencia de los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto de la Resolución SBS N° 04345-2023, conforme a lo siguiente: 1. Los artículos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Resolución SBS N° 04345-2023 entran en vigencia a partir del 01 de enero de 2027. 2. El artículo Quinto de la Resolución SBS N° 04345- 2023 entra en vigencia a partir de la información de enero de 2027. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo Cuarto de la Resolución SBS N° 04347-2024. Artículo Cuarto.- Modificar la entrada en vigencia de los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto, Sétimo y Octavo de la Resolución SBS N° 04347-2024 conforme a lo siguiente:1. Los artículos Segundo, Tercero, Quinto, Sexto y Sétimo entran en vigencia el 01 de enero de 2027. 2. El artículo Octavo entra en vigencia a partir de la información de enero de 2027. Artículo Quinto.- Postergar la entrada en vigencia del artículo Séptimo de la Resolución SBS N° 02663-2025 hasta la información del mes de enero de 2027. Artículo Sexto.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, excepto por el artículo Primero que entra en vigencia a partir de la información de enero de 2027. Regístrese, comuníquese y publíquese, SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2488518-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban modificación del art. 116 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL N° 555-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 22 de diciembre de 2025 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 15 DEL ARTÍCULO 116 DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y en su artículo 6° de la mencionada norma legal establece los Criterio de Diseño y Estructura de la Administración Pública; en ese marco, mediante el Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de Gestión Pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificado con el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM; concordantes con la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, que aprueba los lineamientos N° 02-2020-SGP, que establece Orientaciones sobre el