Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / Licencia de Edificación y/o conformidad de Obra y/o Declaratoria de Edificación. El procedimiento de la Licencia de Edificación vía Procedimiento de Regularización, para aprobar la edificación ejecutada sin Licencia, considera también el otorgamiento de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación; el procedimiento establecido en la presente Ordenanza está sujeto al silencio administrativo negativo. Esta norma no es aplicable para aquellos predios que se ubiquen dentro de la Zonificación de Reglamentación Especial (ZRE-1, ZRE-2, ZRE-3 y ZRE-4); los ubicados en el Conjunto Habitacional Torres de Limatambo o Torres de San Borja, por contar con normativa y características diferentes; asimismo, no incluye los predios calificados como rústicos a nivel registral; que se encuentren fuera de los límites de propiedad; construidas en contravención de normas urbanísticas y/o que afecten el medio ambiente; que se ubiquen en áreas de dominio público (jardines de aislamiento, avenidas, calles, jirones, pasajes, plazas, parques y/o jardines, etc.) o áreas de reserva para obras viales de interés nacional, regional o local; áreas declaradas de alto riesgo para la salud e integridad física de los usuarios; edificaciones en estado de riesgo inminente; y los considerados bienes inmuebles de interés arqueológico, histórico o integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, declarados por el Ministerio de Cultura. Artículo 5º.- VIGENCIA El plazo para acogerse al Procedimiento de Regularización de Edificaciones establecidos en la presente Ordenanza, desde su publicación en el diario Oficial El Peruano, vence el 30 de setiembre del 2026. Artículo 12º.- SOBRE LA MULTA ADMINISTRATIVA Para el cálculo del valor de la multa, se considerará el Artículo 83º del Decreto Supremo Nº 029-2019- VIVIENDA, que será equivalente al 6% del valor de la obra a regularizar, tomando el promedio del valor de obra a la fecha de la ejecución y el valor a la fecha de la solicitud de Regularización. Los cálculos del valor de obra, indicados en el párrafo anterior, deberán formar parte del Expediente de Regularización de Edificaciones Urbanas. 12.1. Beneficio Económico Excepcional. Se otorga una reducción del valor de la multa, siempre y cuando, se cumplan con las siguientes condiciones: a) El valor de la multa será equivalente al 5% del valor de la obra a regularizar, si el titular no registra deuda pendiente de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el área materia de regularización, incluida en el Autovalúo por declaración, actualización catastral o fiscalización. b) El valor de la multa será equivalente al 4% del valor de la obra a regularizar, si el titular no registra deuda pendiente de pago por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por el área materia de regularización, no tiene deudas tributarias pendientes de años anteriores y cancela por adelantado el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año en curso.” Artículo 13º.- BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyente descritos en el Artículo 2° de la presente Ordenanza, que hayan ejecutado edificaciones entre el 18 de setiembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2024, sin Licencia, en el distrito de San Borja (a excepción de las Zonas de Reglamentación Especial) y que cumplan con las condiciones señaladas en el Artículo 3º, de la misma (Recepción de Obra de Habilitación Urbana, formalizados por COFOPRI, se hayan construido a nivel de casco habitable conforme al RNE y no ocupe área de uso público), podrán aplicar a los Beneficios Tributarios, establecidos en la Ordenanza Nº 736-MSB, que modifica la Ordenanza 697-MSB, cuales son: a) Condonación del 100% de los siguientes conceptos relacionados con el tributo y período que se cancela: 1. Intereses moratorios y reajustes del impuesto predial.2. Intereses moratorios de los arbitrios municipales. 3. Derechos de emisión. 4. Costas procesales generadas dentro del procedimiento de cobranza coactiva. b) Condonación del 100% de los siguientes conceptos, siempre que se haya cumplido con cancelar la totalidad del impuesto predial del año corriente: 1. Monto insoluto de las multas tributarias impuestas por las infracciones previstas en el Artículo 176° Numeral 1) y en el Artículo 178 Numeral 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. 2. Intereses moratorios de las multas tributarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES (...) Sexta.- Los administrados que hayan sido sancionados, por haber realizado construcciones hasta el 31 de diciembre de 2024, sin Licencia de Edificación, podrán acogerse al Procedimiento de Regularización, manteniéndose invariable el monto de la multa impuesta, salvo que el área materia de sanción difiera del área materia de regularización; en cuyo caso, quedará sujeto a evaluación de la Subgerencia de Obras Privadas. Sétima.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, la realización de acciones conducentes a impulsar la efectividad de la aplicación de la Ordenanza, mediante Campañas de Difusión, Orientación Técnica y Legal personalizada, utilizando los datos e información, obtenidos durante la ejecución del Proyecto de Actualización y Mantenimiento de la Información Catastral San Borja. Artículo Tercero.- VIGENCIA, las demás disposiciones de la Ordenanza N° 731-2025-MSB, que no han sido materia de modificación, mantienen su plena vigencia, quedando derogadas todas aquellas que se opongan a la presente norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal del Estado Peruano www.gob.pe, de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2488271-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan el D.A. N° 001-2026-ALC/MSI que aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Generales 2026” DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2026-ALC/MSI San Isidro, 19 de febrero de 2026 LA ALCALDESA DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando N° D000067-2026-12.0.0-GDUE/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico; el Informe N° D000077-2026-12.1.0-SPUC-GDUE/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° D000091-2026-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,