Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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55 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el “Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista” ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2025-MDB Bellavista, 29 de diciembre de 2025 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En sesión extraordinaria de Concejo, el Dictamen N° 01-2025-MDB/SR- COPARVE de la Comisión de Participación Vecinal que remite el proyecto de ordenanza que propone al Pleno del Concejo Municipal la Ordenanza que aprueba el nuevo Reglamento de Conformación, Instalación, Funcionamiento y Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista CCLD; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado, por las Leyes N° 27680 y N° 28607, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que se ejerce mediante actos de gobierno, administrativos y de administración, conforme al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 102 de la Ley 27972, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades distritales, integrado por el alcalde distrital, quien lo preside; los regidores y cuatro (04) representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales u otras formas de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones establecidas en la citada Ley y el artículo 105 señala que el CCLD se rige por un Reglamento aprobado mediante Ordenanza Municipal a propuesta del propio Consejo de Coordinación Local Distrital; Que, instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista, este ha propuesto el Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la Sociedad Civil, el cual ha sido evaluado y considerado pertinente por el Consejo Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° inciso 8) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Consejo Municipal Distrital de Bellavista aprobó por MAYORÍA, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE BELLAVISTA Artículo 1.- Apruébase el “Reglamento de conformación, instalación, funcionamiento y elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista”, el cual consta de tres (03) títulos, ocho (08) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias y una (01) disposición final, y que en anexo, publicado en el portal electrónico municipal: www.munibellavista.gob.pe forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2.- Facúltase al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, convoque oportunamente a los procesos de elección de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Bellavista, apruebe el cronograma electoral correspondiente, y disponga las acciones necesarias para la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias correspondientes en el marco de la normativa vigente. Artículo 3 - Derógase y dejase sin efecto toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 4.- Dispóngase que la presente Ordenanza entre en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 5.- Encárgase a la Secretaría del Consejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y su anexo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde MARJORIE STACY SALAZAR PEÑA Secretaria del Concejo Municipal 2480702-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de la notificación de veintidós (22) resoluciones gerenciales que declaran el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 002-2026-GTVT/MPC Cusco, 19 de febrero de 2026 VISTOS: Informe N° 1021-2025-MPC-GTVT, Proveído N°6669, Dictamen Nº 11-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME N° 1021-2025-MPC- GTVT de fecha 30 de diciembre del 2025, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite veintidós (22) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), los mismos que no han sido