Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / NRO.NRO RESOL.NRO. PAPELETAADMINISTRADO CODIGO FECHA 19. 15365-2025 FLAGRANCIACRYSTOPHER JONATHAN OTAYZA CALLEM-02 16/11/2025 20. 15366-2025 FLAGRANCIAJHON PERCY QUISPE ERAZOM-01 08/11/2025 21. 15357-2025 FLAGRANCIAVICTOR RAUL ACHAHUI HUAMANIM-01 22/11/2025 22. 15445-2025 FLAGRANCIAJOSE LUIS QUISPE MAMANIM-02 19/11/2025 Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la División de Administración de Infracciones y Sanciones (DAIS), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes (oficina de presupuesto) que permitan materializar las notificaciones por vía edicto. Regístrese, notifíquese cúmplase. REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte 2488621-1 Declaran el cumplimiento de la notificación de cuatro (04) resoluciones gerenciales que declaran el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 351-2026-GTVT/MPC Cusco, 19 de febrero de 2026 VISTOS: El Informe N° 035-2026-MPC-GTVT.NOT, Proveído N° 216, Dictamen Nº 44-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTÍCULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante Informe N° 035-2026-MPC-GTVT. NOT de fecha 15 de enero de 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, cuatro (04) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), los mismos que no han sido notificados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera eficiente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello adjunto, LAS RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran el INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS). Que, mediante Proveído N°216 de fecha 16 de enero del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe N° 035-2026-MPC-GTVT,NOT para su atención. Que, el numeral 1.1 del Artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004 -2019 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” Qué, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…). Que, el Decreto Supremo N°004-2020-MTC que aprueba el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial en Tramitación Sumaria en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Servicios Complementarios” prevé en su Artículo 6 que en materia de tránsito es un documento de imputación de cargos la resolución de inicio, conforme al texto que se acota a continuación: “Art. 6.- Inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial: 6.1. El Procedimiento Administrativo Sancionador Especial se inicia con la notificación al administrado del documento de imputación de cargos, el cual es efectuado por la autoridad competente. 6.2. Son documentos de imputación de cargos los siguientes: […] b) En materia tránsito terrestre: La Papeleta de Infracción de Tránsito o la resolución de inicio . […]”. (énfasis agregado). Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de notificación 20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: (…). 20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo”. Que, por consiguiente al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES