Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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47 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / de Pasco remitió la Carta s/n, del 10 de febrero de 2026, con la cual la señora magistrada solicitó licencia con goce de haber por motivos de salud a partir del 12 de febrero de 2026. 4. Es así que, con la Resolución Nº 000039-2026-P/ JNE la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones concedió licencia con goce de haber a la señora magistrada, con eficacia del 12 al 22 de febrero de 2026. 5. En consecuencia, a fin de tomar las medidas inmediatas para dotar al JEE del quorum necesario para la emisión de pronunciamientos, tal como lo establece el numeral 9.7 del Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Nº 0162-2025-JNE, del 14 de abril de 2025, este Pleno estima necesario convocar temporalmente al magistrado Ever Luis Zapata Lavado, en su calidad de primer suplente, para que asuma como segundo miembro del JEE, de manera temporal, hasta que culmine el plazo de la licencia de la señora magistrada, esto es 22 de febrero de 2026. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. CONVOCAR al magistrado Ever Luis Zapata Lavado para que asuma temporalmente el cargo de segundo miembro del Jurado Electoral Especial de Pasco, a partir de su juramentación –lo cual debe producirse inmediatamente después de notificada la presente resolución–, hasta el 22 de febrero de 2026, fecha en que culmina la licencia de la miembro titular, en el marco de las Elecciones Generales 2026.2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio Público, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, la Corte Superior de Justicia de Pasco, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Pasco, y del presidente del Jurado Electoral Especial de Pasco, para los fines pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, así como en el panel del Jurado Electoral Especial de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 2488626-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el procedimiento administrativo N° 100 “ Acceso a la información de la Central de Riesgos SBS” del TUPA de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 00486-2026 Lima, 17 de febrero de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 00001-2026-DPO -2026-DPO, de fecha 06 de febrero de 2026; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 01581-2023 del 04 de mayo de 2023, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS); Que, con la finalidad de brindar un mejor servicio y cubrir las necesidades de los usuarios, se requiere incorporar un nuevo canal de pago para el abono del derecho de tramitación, mediante el uso de billeteras digitales y aplicativos móviles, con la lectura de un QR en el TUPA Nº 100 “Acceso a la Información de la Central de Riesgos SBS”. Por lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; así como de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el procedimiento administrativo Nº 100 “Acceso a la información de la Central de Riesgos SBS” del TUPA de la SBS en los términos indicados en la parte considerativa, el mismo que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2488354-1 Modifican el Anexo N° 06 “Reporte Crediticio de Deudores (RCD)” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 00493-2026 Lima, 18 de febrero de 2026 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de