Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026 (20/02/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 20 de febrero de 2026 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el subnumeral 3.6.3 del artículo 79° de la Ley N° 27972, faculta a las municipalidades distritales para normar, regular y otorgar autorizaciones, así como fiscalizar la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral en su jurisdicción; Que, mediante Resolución N° 0844-2025-JNE, se aprobó el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, el cual señala en su artículo 8° la competencia de los gobiernos locales para regular, mediante ordenanza, las autorizaciones de ubicación de anuncios de propaganda electoral y su retiro; Que, la Ordenanza N° 2682-2024-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) establece el marco normativo para la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, disponiendo que las municipalidades distritales tienen competencia para regular complementariamente dicha ubicación en vías locales y áreas de dominio privado dentro de su jurisdicción; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2026- ALC/MSI, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2026, se aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Generales 2026”; sin embargo, con fecha 14 de febrero de 2026, la Municipalidad Metropolitana de Lima publicó en el diario oficial, el Decreto de Alcaldía N° 004-MML, que detalla los espacios habilitados específicamente en el Sistema Vial Metropolitano; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, mediante el documento de vistos, advierte que la mayoría de las ubicaciones inicialmente aprobadas por esta comuna, a través del Decreto de Alcaldía N° 001- 2026-ALC/MSI, corresponden a vías metropolitanas ya reguladas por el Decreto de Alcaldía N° 004-MML; Que, en tal sentido resulta necesario derogar el Decreto de Alcaldía N° 001-2026-ALC/MSI, a fin de coadyuvar al estricto cumplimiento a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas mediante la Ordenanza Metropolitana, y lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 112-2025- JNE, de fecha 12 de marzo de 2025; Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 001-2026-ALC/MSI que aprobó el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral para las Elecciones Generales 2026”. Artículo Segundo.- REAFIRMAR el ejercicio de la función de fiscalización que puede ejercer la Municipalidad de San Isidro a través de sus órganos, a fin de coadyuvar al estricto cumplimiento a los requisitos y especificaciones técnicas establecidas mediante la Ordenanza Metropolitana, y lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 112-2025- JNE. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob.p e).Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2488882-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban conformación de Equipo Técnico Municipal encargado de la conducción del Proceso de Presupuesto Participativo 2027 y cronograma RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 067-2026/MDSM San Miguel, 10 de febrero de 2026 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Memorando N° 116-2026-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 031- 2026-OAJ/MDSM emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 099-2026-OPP/MDSM emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 195°, 197° y 199°, dispone que las municipalidades tienen como funciones promover el desarrollo de la economía local, garantizar la prestación de los servicios públicos y fomentar la participación vecinal; asimismo, establece que los gobiernos locales formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución de manera anual, bajo responsabilidad y conforme a ley. Del mismo modo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales se rigen por presupuestos anuales como instrumentos fundamentales de administración y gestión, los cuales deben ser formulados y ejecutados en concordancia con los respectivos Planes de Desarrollo Local Concertados; Que, el artículo 1° de la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, define dicho proceso como un mecanismo orientado a la asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que contribuye al fortalecimiento de las relaciones entre el Estado y la Sociedad Civil; en tal sentido, corresponde a los gobiernos locales promover el desarrollo de mecanismos y estrategias que garanticen la participación ciudadana en la programación presupuestal, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el artículo 8° de la citada norma establece que los Gobiernos Regionales y Locales, para efectos del proceso de programación participativa del presupuesto, deben considerar como base, conforme a su respectivo ámbito territorial, el Plan de Desarrollo Concertado que corresponda, constituyendo dicho instrumento un referente orientador para la inversión, asignación y ejecución de los recursos, así como para la gestión individual y colectiva de las organizaciones sociales y de las entidades públicas o privadas promotoras del desarrollo; Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, que regula el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, establece las fases del referido proceso, las cuales comprenden: preparación, concertación, coordinación con otros niveles de gobierno y formalización; Que, mediante Ordenanza N° 285/MDSM se aprueba el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo