Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / debidamente justi fi cadas y bajo responsabilidad administrativa del Titular, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares Coactivos mediante el régimen laboral del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), (…)”; Que, mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 107-2026-GM/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, se prorroga la designación, al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia, con efectividad a partir del 01 de abril del 2026 hasta el 30 de junio del 2026; Que, mediante el Informe N° 1041-2026-ORH- OGAFyTI/MDA, de fecha 30 de junio de 2026, la O fi cina de Recursos Humanos, comunica a la Gerencia Municipal que, a través de la ADENDA N° 002 se acuerda prorrogar el Contrato Administrativo de Servicios N° 001-2026-ORH- OGAFyTI/MDA, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Ancón y el Sr. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, por el período de un (1) mes, que rige desde el 01 de julio de 2026 hasta el 31 de julio de 2026; Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 11 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRORROGAR LA DESIGNACIÓN, al Mag. MANUEL PERCY VILCHEZ VILELA, en el cargo de EJECUTOR COACTIVO DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley especí fi ca de la materia, con efectividad a partir del 01 de julio del 2026 hasta el 31 de julio del 2026; Artículo Segundo.- DISPONER que la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos adopte las acciones administrativas pertinentes, para la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; para efectos de acreditación del designado, ante otras entidades públicas y privadas. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la O fi cina General de Administración y Finanzas y Tecnologías de la Información, a la O fi cina de Recursos Humanos, y demás unidades orgánicas que resulten competentes, el fi el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Ancón. Regístrese, comuníquese, pubíquese y cúmplase.LUIS ANTONIO PACHECO MARAVI Gerente Municipal 2531163-1 Prorrogan designación de Auxiliar Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 186-2026-GM/MDA Ancón, 30 de junio de 2026 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓNVISTO: La Resolución de Gerencia Municipal N° 106-2026- GM/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, el Informe N° 1042-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 30 de junio de 2026, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 20), del Artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo con Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA, de fecha 01 de febrero de 2025, se resuelve aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal, entre las cuales, se encuentra el subnumeral 11. que establece: “Designar, o fi cializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley N° 26979”; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza” ; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008- JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza” ; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la