Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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116 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / la gestión regional. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. (…)”; Que, como funciones especí fi cas en materia de Salud, el precitado marco legal dispone en el artículo 49.- literal e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. f) Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales. g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales. h) Supervisar y fi scalizar los servicios de salud públicos y privados. i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2026-SA, se declara en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, al departamento de Cusco, junto a otras regiones, debido al brote de sarampión con transmisión local con fi rmada en el departamento de Puno y el riesgo elevado de diseminación; así como se dispone, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; Que, mediante Resolución Gerencial Regional N° 0647-2026-GR CUSCO/GERESA de fecha 19 de mayo de 2026, se resuelve: “APROBAR EL PLAN REGIONAL DE CONTINGENCIA FRENTE AL RIESGO DE INTRODUCCIÓN Y TRANSMISIÓN DEL SARAMPIÓN EN EL ÁMBITO DE LA REGIÓN CUSCO 2026”; Que, con Informe N° 0778-2026-GRCUSCO/GERESA de fecha 20 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Salud, remite informe técnico de sustento para implementar medidas de prevención intersectorial ante riesgo inminente de ingreso y diseminación de Sarampión en la región Cusco; Que, mediante Alerta Epidemiológica Regional N° 004- 2026-GRSC de fecha 01 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Salud Cusco mani fi esta: “La Gerencia Regional de Salud Cusco emite la presente Alerta Epidemiológica Regional ante la con fi rmación de un caso de sarampión y el riesgo de aparición de casos secundarios en la región, disponiendo el fortalecimiento inmediato de las acciones de vigilancia epidemiológica, investigación de casos, seguimiento de contactos, vacunación de bloqueo y comunicación de riesgo, cuyo cumplimiento es obligatorio para todos los establecimientos de salud del ámbito regional, su incumplimiento dará lugar a las acciones administrativas correspondientes, conforme a la normativa vigente”; Que, con Memorándum Múltiple N° 12-2026-GR CUSCO/GR de fecha 11 de junio de 2026, la Gobernación Regional, dispone: “Por medio del presente, y en atención al documento de la referencia por el cual la Gerencia Regional de Salud informa sobre la Emergencia Sanitaria por Sarampión declarada mediante D.S. N° 008-2026-SA, que comprende a la región Cusco, dispongo que cada Gerencia, Dirección, Proyecto Especial y dependencia del Gobierno Regional Cusco adopte e implemente de manera inmediata las medidas preventivas correspondientes, orientadas a salvaguardar la salud de los servidores públicos y de la ciudadanía”; Que, mediante Memorándum Circular N° 1249-2026- GR CUSCO/GERESA de fecha 16 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Salud mani fi esta: “Por este motivo, la Gerencia Regional dispone vigilar el cumplimiento permanente de las siguientes medidas preventivas en cada una de sus sedes e instalaciones: - Uso obligatorio de mascarilla para todo el personal o usuarios que presenten síntomas respiratorios o procesos gripales. - Lavado Frecuente y correcto de manos, asegurando el abastecimiento de agua, jabón y alcohol en gel en los puntos claves. - Ventilación constante de todas las ofi cinas y ambientes cerrados. - Evitar aglomeraciones innecesarias dentro de las instalaciones públicas. - Vigilancia activa y reporte oportuno de cualquier caso sospechoso de sarampión detectado en su jurisdicción. - Difusión masiva de todo el material informativo, alertas y comunicados preventivos o fi ciales emitidos por esta Gerencia, utilizando de manera obligatoria sus paneles físicos, redes sociales y plataformas institucionales.”; Que, a través del Informe N° 0794-2026-GR CUSCO/ GERESA de fecha 17 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Salud, propone las acciones a disponer mediante Decreto Regional; Que, con Informe Legal N° 499-2026-GR CUSCO/ ORAJ de fecha 19 de junio de 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, OPINA que, corresponde disponer lo solicitado por la Gerencia Regional de Salud Cusco en las conclusiones del Informe N° 0794-2026-GR CUSCO/GERESA, en el que se consigna el cumplimiento y ejecución estricta del Plan Regional de Contingencia frente al Riesgo de Introducción y Transmisión de Sarampión en la Región Cusco 2026; Estando a los documentos del Visto y con las visaciones de Secretaría General, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, de la Gerencia Regional de Administración, de la Gerencia Regional de Gestión de Inversiones de Infraestructura, de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, de la Gerencia Regional de Inclusión Social, Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Gerencia Regional de Supervisión y Liquidación de Inversiones y de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cusco; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, el inciso d) del artículo 21 y el Inciso, a) del artículo 41 de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por Ley N° 27902, el artículo único de la Ley N° 30305 Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y de los Alcaldes; DECRETA:Artículo Primero.- DISPONER la implementación de medidas de prevención, vigilancia epidemiológica, control sanitario y vacunación frente al riesgo de introducción y transmisión del sarampión en el ámbito de la Región Cusco, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2026-SA y del Plan Regional de Contingencia frente al Riesgo de Introducción y Transmisión de Sarampión en la Región Cusco 2026. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Salud la ejecución, monitoreo y evaluación de las acciones previstas en el Plan Regional de Contingencia, priorizando el fortalecimiento de la vigilancia epidemiológica, la vacunación, el diagnóstico oportuno y la respuesta inmediata ante casos sospechosos o confi rmados. Artículo Tercero.- DISPONER a las Gerencias Regionales, Gerencias Regionales Sectoriales, Proyectos Especiales y demás órganos del Gobierno Regional de Cusco, en el marco de sus competencias, brinden el apoyo técnico, logístico y administrativo que requiera la Gerencia Regional de Salud para el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente norma. Artículo Cuarto.- EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región Cusco, a coadyuvar en la ejecución de campañas de vacunación, difusión de medidas preventivas y acciones de vigilancia comunitaria orientadas a prevenir la propagación del sarampión. Artículo Quinto.- DISPONER el desarrollo de campañas de comunicación y sensibilización dirigidas a la población, instituciones educativas, organizaciones sociales y sectores estratégicos, promoviendo la vacunación oportuna y la adopción de medidas preventivas frente al sarampión.