Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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110 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / “REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO EL MODELO DE BANKING AS A SERVICE – BAAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance El presente Reglamento es de aplicación para las empresas comprendidas en el literal A del artículo 16 y el numeral 4 del artículo 17 de la Ley General. Artículo 2.- De fi niciones Para fi nes del presente Reglamento, considérense las siguientes de fi niciones: 1. Banking as a Service (BaaS): Modelo en el cual una entidad comprendida en el alcance, habilita a terceros a ofrecer servicios fi nancieros mediante el uso de su infraestructura regulada. Los terceros pueden ser empresas no supervisadas o empresas supervisadas que carecen de la autorización correspondiente para ofrecer dichos servicios bajo su propio tipo de licencia. La habilitación se realiza a través de conexiones e integraciones digitales que permiten el acceso remoto a la misma, manteniendo la responsabilidad regulatoria y prudencial en el proveedor de servicios BaaS. 2. Cliente: Persona natural o jurídica que contrata los servicios fi nancieros especi fi cados en el artículo 3 con el proveedor de servicios BaaS a través del receptor de servicios BaaS. 3. Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702. 4. Prestación de servicios BaaS: Contrato entre el proveedor de servicios BaaS y el receptor de servicios BaaS para que los servicios fi nancieros especi fi cados en el artículo 3 sean ofrecidos a los clientes a través del receptor de servicios BaaS. 5. Proveedor de servicios BaaS: Entidad a la que se re fi ere el artículo 1 que celebra un contrato con el receptor de servicios BaaS para la prestación de servicios fi nancieros especi fi cados en el artículo 3. 6. Receptor de servicios BaaS: Empresa supervisada o no supervisada que celebra un contrato con el proveedor de servicios BaaS y presta los servicios fi nancieros especi fi cados en el artículo 3. CAPÍTULO II ASPECTOS GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAAS Artículo 3.- Servicios fi nancieros permitidos 3.1. Los proveedores de servicios BaaS pueden ofrecer los siguientes servicios fi nancieros: 1. Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas de depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y por compensación por tiempo de servicios. 2. Apertura, mantenimiento y cierre de cuentas de dinero electrónico. 3. Otorgamiento de créditos.4. Expedición y administración de tarjetas de crédito y de débito. 5. Comercialización de productos y servicios de bancaseguros. 6. Otros servicios que determine la Superintendencia. 3.2. La prestación de los servicios indicados en los numerales 1 y 2 del párrafo 3.1. precedente habilitan a realizar cobros, pagos y transferencias a través de dichas cuentas. 3.3. Los proveedores de servicios BaaS deben establecer límites máximos de frecuencia de operaciones que se deriven de los servicios fi nancieros ofrecidos. Dichos límites deben ser establecidos bajo un enfoque basado en riesgos, considerando la naturaleza del servicio fi nanciero, el per fi l del cliente y los riesgos de fraude y de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, entre otros factores relevantes.3.4. Los productos y servicios de bancaseguros que sean ofrecidos bajo el marco de la prestación de servicios BaaS están sujetos al cumplimiento del Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N° 1121-2017 y sus modi fi catorias, aplicándole el presente Reglamento de manera supletoria en lo que pudiera corresponder, de ser el caso. Artículo 4.- Condiciones generales para prestar servicios BaaS 4.1. Los proveedores de servicios BaaS pueden ofrecer, bajo el marco de la prestación de servicios BaaS, únicamente operaciones y servicios comprendidos dentro del alcance de las autorizaciones otorgadas por la Superintendencia. 4.2. Los proveedores de servicios BaaS son responsables de asegurar que los servicios fi nancieros ofrecidos a través de los receptores de servicios BaaS cumplan con la regulación aplicable a dichos servicios, manteniendo en todo momento la relación contractual directa con los clientes respecto de dichos servicios. 4.3. Adicionalmente, se deben cumplir las siguientes condiciones: 1. Para la prestación de los servicios indicados en los numerales 1 y 2 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, las cuentas deben ser abiertas a nombre del cliente en el proveedor del servicio BaaS. 2. Para la prestación de los servicios indicados en los numerales 3 y 4 del párrafo 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento, siendo este último referido especí fi camente a tarjetas de crédito, debe establecerse de manera expresa en el contrato y en cualquier otra comunicación que el cliente es el deudor de la operación crediticia contratada con el proveedor del servicio BaaS. Artículo 5.- Políticas y procedimientos para la aprobación e implementación de la prestación de servicios BaaS 5.1. Los proveedores de servicios BaaS deben establecer políticas y procedimientos para la gestión integral de riesgos durante el ciclo de vida de la relación contractual con los receptores de servicios BaaS. Dichas políticas y procedimientos deben encontrarse aprobadas por el Directorio. 5.2. Las políticas y procedimientos deben incluir, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. La de fi nición de los objetivos, alcance y requerimientos del servicio BaaS a ofrecer, en función a su apetito por el riesgo y necesidades operativas y sus objetivos estratégicos; 2. La asignación de roles, responsabilidades y mecanismos de rendición de cuentas de los responsables encargados del proceso de evaluación, aprobación, contratación y seguimiento del receptor de servicios BaaS; 3. La realización de un proceso integral de evaluación previa a la celebración de cada contrato, que comprenda, entre otros aspectos, la evaluación de la capacidad operativa y tecnológica del receptor de servicios BaaS, su nivel de cumplimiento normativo y gestión de riesgos, así como su situación fi nanciera, reputación y antecedentes en el mercado; 4. El establecimiento de mecanismos de monitoreo periódico del receptor de servicios BaaS, que permitan identi fi car oportunamente cambios en su situación fi nanciera, operativa, tecnológica, legal o reputacional que puedan afectar la prestación del servicio o el cumplimiento de las obligaciones del proveedor de servicios BaaS; y 5. El procedimiento para la prestación de servicios BaaS cuando el proveedor de servicios BaaS o el receptor de servicios BaaS ingresen a un régimen de intervención, disolución, liquidación o se produzca la revocación de la autorización de funcionamiento o ampliación de operaciones, o si el receptor de servicios BaaS, teniendo la condición de empresa no supervisada, quiebra, se liquida o disuelve.