Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / y la seguridad de la información y ciberseguridad, asegurando que el proveedor de servicios BaaS atienda la implementación de las medidas necesarias para la atención de los requerimientos normativos aplicables en dicha materia. 3. Las obligaciones del receptor de servicios BaaS en materia de transparencia de la información, prácticas de negocio y gestión de reclamos, alineadas a la normativa vigente sobre conducta de mercado emitida por la Superintendencia, de manera que, entre otros aspectos, este: a) Proporcione al cliente información sobre los servicios prestados y procedimientos aplicables, incluso en caso de resolución de la prestación de servicios BaaS; b) Provea a los clientes información precisa y relevante sobre las comisiones y gastos cobrados por los servicios prestados; c) Informe a los clientes las responsabilidades del proveedor de servicios BaaS y del receptor de servicios BaaS y la existencia de una relación contractual directa con el proveedor al momento de la contratación; d) Difunda mediante su página web y/u otros canales de manera visible y permanente que no es una empresa autorizada ni supervisada por la Superintendencia, cuando corresponda. Asimismo, debe informar esta condición de forma expresa a los clientes, con carácter previo a la contratación de cualquier servicio fi nanciero permitido en el marco de este Reglamento; e e) Incluya en toda comunicación comercial y publicidad la identidad del proveedor de servicios BaaS responsable del servicio fi nanciero ofrecido. 4. Las obligaciones del receptor de servicios BaaS de: a) Reportar oportunamente al proveedor de servicios BaaS sobre cualquier evento o incidente que afecte el ofrecimiento de los servicios permitidos y/o el cumplimiento de la normativa aplicable, incluyendo lo dispuesto en el presente Reglamento; b) Noti fi car la contratación de un proveedor tecnológico, con carácter previo a su contratación o, de forma inmediata en caso de contratación urgente, cuando este procese o almacene datos vinculados a los servicios fi nancieros o a los clientes, así como cuando se trate de servicios que el proveedor de servicios BaaS considere relevante para la prestación de servicios BaaS; y c) Comprometerse a no subcontratar los servicios recibidos del proveedor de servicios BaaS. 5. Cláusula de resolución de controversias que establezca expresamente el mecanismo de solución de confl ictos y la jurisdicción aplicable en caso de con fl icto entre las partes. 6. Los escenarios relativos a la terminación anticipada y/o la resolución del contrato de la prestación de servicios BaaS, que incluya al menos lo siguiente: a) La previsión de si el proveedor de servicios BaaS continuará o no prestando servicios al cliente y en qué condiciones; b) La obligación del receptor de servicios BaaS de garantizar la debida transparencia de la información al cliente, incluidas las aclaraciones sobre las consecuencias de la continuidad o la interrupción de los servicios prestados por el proveedor de servicios BaaS; y c) La disposición de que el cliente pueda optar por terminar su relación contractual con el proveedor de servicios BaaS, lo que conllevará el cese de los servicios fi nancieros señalados en el artículo 3 por parte del receptor de servicios BaaS. 7. Cláusula que asegure el acceso oportuno y adecuado a la información, así como la realización de revisiones y auditorías a los receptores de servicios BaaS respecto de la prestación de los servicios por parte del personal del proveedor de servicios BaaS, sociedades de auditoría externa, la Superintendencia o las personas que esta designe, en condiciones normales de operación y regímenes especiales, cuando estos apliquen.8.3 Las cláusulas señaladas en el párrafo 8.2 precedente tienen carácter mínimo obligatorio, sin perjuicio de que el proveedor de servicios BaaS establezca obligaciones adicionales orientadas al cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Reglamento. CAPÍTULO V INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA Artículo 9.- Obligación de mantener un listado de receptores de los servicios BaaS 9.1 El proveedor de servicios BaaS debe mantener un listado actualizado de los receptores de servicios BaaS con los que celebre la prestación de servicios BaaS. Dicho listado debe incluir, como mínimo, la información recogida en el Anexo N°1 del presente Reglamento. 9.2 Los proveedores de servicios BaaS deben reportar a la Superintendencia la información contenida en el Anexo N°1 del presente Reglamento con una periodicidad semestral, dentro de los quince (15) días calendario posteriores al cierre de cada semestre. Ello, sin perjuicio de los requerimientos adicionales de información que pueda formular la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones de supervisión. 9.3 La Superintendencia de fi nirá los mecanismos electrónicos a través de los cuales se remitirá el referido anexo. Para tal efecto, los proveedores de servicios BaaS deben asegurar que la información requerida se encuentre organizada en formatos estructurados que permitan su transmisión y procesamiento automatizado. 9.4 El listado actualizado sobre los receptores de servicios BaaS también debe ser visible en la página web del proveedor de servicios BaaS, incluyendo obligatoriamente la información mínima contenida en el Anexo N°1 del presente Reglamento, que forma parte de la presente Resolución y que se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS. De igual manera, la Superintendencia podrá mantener publicada en su página web información consolidada sobre dichos listados. 9.5 Ante un cambio signi fi cativo en las condiciones del contrato, el proveedor de servicios BaaS debe comunicar dicha modi fi cación a la Superintendencia. Asimismo, tiene la obligación de mantener actualizada la información relativa sobre los receptores de servicios BaaS con contratos vigentes, asegurando su disponibilidad en todo momento en la forma y plazo que la Superintendencia lo disponga. 9.6 El proveedor de servicios BaaS debe mantener la siguiente información a disposición de la Superintendencia: 1. Documentación relativa a los procedimientos previstos en este Reglamento; 2. Los contratos a los que se re fi ere el presente Reglamento; y 3. Otra información que determine la Superintendencia como necesaria para la adecuada supervisión del cumplimiento del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para el caso de las empresas receptoras de servicios BaaS que a su vez cali fi quen como sujetos obligados de acuerdo con el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, el cumplimiento del presente Reglamento no los exime de responsabilidad para dar cumplimiento a la normativa de prevención de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo que les resulte aplicable. Segunda.- Las disposiciones del presente Reglamento se aplican sin perjuicio de las competencias del Banco Central de Reserva del Perú como órgano rector del Sistema Nacional de Pagos y del cumplimiento de sus disposiciones. En tal sentido, cuando los servicios prestados bajo el modelo BaaS comprendan, involucren o faciliten servicios de pago, o cualquier otra actividad en el marco del Sistema Nacional de Pagos, las entidades involucradas, incluyendo los proveedores y receptores de