Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / 015-2026-GOREICA-GRDE/DREM-DM DEL 05/02/2026 E) 18 F) V1:N8528000 E408000 V2:N8527000 E408000 V3:N8527000 E407000 V4:N8528000 E407000 G) SIN DERECHOS PRIORITARIOS; 17.- A) AGREGADOS R&R B) 610015224 C) JUAN DE DIOS EDWIN RAMOS FLORES D) 008-2026-GOREICA-GRDE/DREM-DM DEL 05/02/2026 E) 18 F) V1:N8441000 E440000 V2:N8440000 E440000 V3:N8440000 E439000 V4:N8441000 E439000 G) VENERANDA 2013 (010309113); 18.- A) ROSARIO MARIA DE YAUCA CARHUAS II B) 610016424 C) CARLOTA ROJAS MARTINEZ D) 014-2026-GOREICA-GRDE/DREM-DM DEL 05/02/2026 E) 18 F) V1:N8442000 E453000 V2:N8441000 E453000 V3:N8441000 E451000 V4:N8442000 E451000 G) SIN DERECHOS PRIORITARIOS; 19.- A) ACUMULACION JAKAMA CONCEPCIÓN B) 610000125L C) COMPAÑIA MINERA VIRGEN DE PAURANGA S.A.C. D) 001-2026-GOREICA-GRDE/DREM-DM DEL 16/01/2026 E) 18 F) V1:N8515631.36 E430776.63 V2:N8514631.35 E430776.64 V3:N8514631.36 E429776.64 V4:N8510631.32 E429776.66 V5:N8510631.32 E428776.66 V6:N8511631.33 E428776.65 V7:N8511631.34 E427776. 65 V8:N8515631.37 E427776.63 G) SIN DERECHOS PRIORITARIOS; 20.- A) CERRO COLLEJA B) 610000125 C) JOSE LUIS SANDOVAL LUQUE D) 004-2026-GOREICA-GRDE/DREM-DM DEL 04/02/2026 E) 18 F) V1:N8422000 E489000 V2:N8421000 E489000 V3:N8421000 E488000 V4:N8422000 E488000 G) SIN DERECHOS PRIORITARIOS; 21.- A) VENERANDA 2025 B) 610001425 C) CANTERAS ICA S.C.R.L. D) 005-2026-GOREICA-GRDE/DREM-DM DEL 04/02/2026 E) 18 F) V1:N8380000 E416000 V2:N8379000 E416000 V3:N8379000 E414000 V4:N8380000 E414000 G) SIN DERECHOS PRIORITARIOS; 22.- A) NICOL 2025 B) 610002025 C) CARLOS FERNANDO LUCANA ANAMPA D) 046-2026-GOREICA-GRDE/ DREM-DM DEL 10/04/2026 E) 18 F) V1:N8444000 E433000 V2:N8443000 E433000 V3:N8443000 E432000 V4:N8444000 E432000 G) BOOMERANG 20 (010128606) CRISTINA IX (010215696); 23.- A) LIAM DONGHAE B) 610005225 C) SILVIA LUZ DAMAS PAJAR D) 047-2026-GOREICA-GRDE/DREM-DM DEL 10/04/2026 E) 18 F) V1:N8420000 E489000 V2:N8419000 E489000 V3:N8419000 E488000 V4:N8418000 E488000 V5:N8418000 E487000 V6:N8419000 E487000 V7:N8419000 E486000 V8:N8420000 E486000 G) SIN DERECHOS PRIORITARIOS; Regístrese y publíquese. JAVIER ANTONIO BORJAS OLAECHEA Director Regional Direccion Regional de Energía y Minas Gobierno Regional de Ica 2531080-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Prorrogan la designación de Ejecutor Coactivo de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad Distrital de Ancón RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 185-2026-GM/MDA Ancón, 30 de junio de 2026 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓNVISTO: La Resolución de Gerencia Municipal N° 107-2026- GM/MDA, de fecha 31 de marzo de 2026, el Informe N° 1041-2026-ORH-OGAFyTI/MDA, de fecha 30 de junio de 2026, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 20), del Artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo con Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA, de fecha 01 de febrero de 2025, se resuelve aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal, entre las cuales, se encuentra el de: (…) “11. Designar, o fi cializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por Resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley N° 26979” (…); Que, el Artículo 6° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, establece que “Las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces, constituyen en nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector; Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 31419, aprobado con Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, señala que: “Las O fi cinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verifi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as públicos/as de libre designación y remoción”; Que, el numeral 7.1 del Artículo 7° del TUO de la Ley N° 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, establece que, “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 27204 - Ley que Precisa que el Cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es Cargo de Con fi anza, señala: “Precísase que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presentan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7° de la Ley N° 26979, no implica que dichos cargos sean de con fi anza”; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado con Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, a través del Informe Técnico N° 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que: “Excepcionalmente, por causas