Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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114 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 3.- Precisar que los recursos de la presente transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.jnj.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TERESA CABRERA VEGA PresidentaJunta Nacional de Justicia 2531052-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran prioritaria la implementación del aplicativo regional ONE VISION CAX en las IPRESS del primer y segundo nivel de atención que no cuenten con sistema de historia clínica electrónica y las sedes administrativas en el ámbito de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca ORDENANZA REGIONAL N° D4-2026-GR.CAJ/CR EXPEDIENTE N° 000775-2026-010115 Cajamarca, 25 de febrero de 2026 “DECLARAR PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX EN LAS IPRESS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, QUE NO CUENTEN CON SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRONICA Y LAS SEDES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA” POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA VISTO:En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, llevado a cabo el día lunes 23 de febrero de 2026, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que “DECLARA PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX EN LAS IPRESS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, QUE NO CUENTEN CON SISTEMA DE HISTORIA CLÍNICA ELECTRONICA Y LAS SEDES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA” CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales, establece que, “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;Que, el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que, “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; y en su numeral 9.1 del artículo 9° establece que la “Autonomía Política: es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley 27867, modi fi cada por Ley 27902, prescribe como atribución del Consejo Regional, “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 37° de la normativa antes citada, establece que: los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Asimismo, el artículo 39° de dicha norma establece que, “Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, los artículos 4°, 6° y 10° de la Ley N° 27867 – Ley de Gobierno Regionales, establecen que la fi nalidad esencial de los Gobierno Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual, busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos, orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1412, se aprueba la Ley de Gobierno Digital, la cual, entre otros, establece “el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno”, y, como fi nalidad “Mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general”; Que, la Ley Nº 31750 del Perú es la norma que modi fi ca los artículos 2 y 4 de la Ley N.º 30024 donde se defi ne que el RENHICE es “la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal o su representante legal acceder a la información de su historia clínica electrónica, de forma gratuita y segura”; Que, la DIRESA Cajamarca aprobó el Plan de Gobierno Digital (en adelante PGD) 2023-2026, el cual permitirá seguir fortaleciendo la atención a los ciudadanos, impulsando la ciudadanía digital, empero, al mismo tiempo, conseguir e fi ciencia en la Administración Pública impulsando su proceso de transformación digital; Que, los ejes transversales de esta política son el gobierno abierto, gobierno electrónico y la articulación interinstitucional, en ese sentido la información debe estar accesible, relevante, completa, con fi able y objetiva, así como el uso de las Tecnologías de la información y comunicación (TIC) que permitan mejorar la información y los servicios ofrecidos a los ciudadanos; Que, con O fi cio N° D7459-2025-GR.XAJ/DIRESA- DR-OITE, de fecha 26 de noviembre de 2025, la