Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 113

113 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / servicios BaaS, deberán sujetarse, además, a la Ley N° 29440, o la norma que la sustituya, y a las disposiciones y reglas que establezca el Banco Central de Reserva del Perú, en el ámbito de su competencia y de su rol en el Sistema Nacional de Pagos. Tercera.- Los canales complementarios para la atención al público, tales como los Cajeros Corresponsales, los Establecimientos de Operaciones Básicas y los Cajeros Automáticos no se encuentran dentro del alcance de la presente norma, rigiéndose por su normativa especí fi ca, en caso aplique. Asimismo, los servicios de agregación y dispersión de pagos, las billeteras digitales que actúan exclusivamente como agregadores, tokenizadores o canales de comunicación de credenciales de pago preexistentes, así como la distribución o comercialización digital de productos fi nancieros y las fi nanzas embebidas no se encuentran dentro del alcance de la presente norma.” Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2531064-1 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN Nº 039-2026 -P-JNJ San Isidro, 16 de junio de 2026VISTOS: El O fi cio Nº 001215-2026-CG/GAD de la Contraloría General de la República, el Memorando Nº 000539- 2026-OP/JNJ de la O fi cina de Presupuesto, Informe Nº 000075-2026-UC-OAF/JNJ de la Unidad de Contabilidad, el Memorando Nº 002792-2026-OAF/JNJ de la O fi cina de Administración y Finanzas, y el Informe Nº 000268 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, las sociedades de auditoría son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por las entidades para examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados; Para tal fi n, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;En el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y se publican en el Diario O fi cial El Peruano; Mediante Resolución de la Contraloría Nº 237- 2021-CG, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 05 de noviembre de 2021, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que estableció el monto de la retribución económica, incluido el Impuesto General a las ventas, y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por los periodos a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Mediante O fi cio Nº 001215-2026-CG/GAD, la Contraloría General de la República señala que, como Entidad Fiscalizadora realizó el CPM Nº 07-2025- CG y designó a la sociedad de auditoría VALDEZ Y ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL para efectuar la auditoría fi nanciera gubernamental de la Junta Nacional de Justicia por los períodos 2025, 2026 y 2027 y comunica el monto pendiente a realizar la transferencia de la retribución económica correspondiente a los periodos 2026 y 2027, ascendente a la suma de S/ 59,812.00 (Cincuenta y nueve mil ochocientos doce con 00/100 Soles) por cada periodo de los años 2026 y 2027; Mediante el Memorando Nº 000539-2026-OP/JNJ la Ofi cina de Presupuesto informa que, la Junta Nacional de Justicia cuenta con la disponibilidad presupuestaria para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 59, 812.00 00 (Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos Doce 00/100 Soles), para el pago de retribución económica de la Auditoría Gubernamental del ejercicio 2026 y el monto previsto para el ejercicio fi scal 2027; Estando a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo que apruebe la transferencia aludida en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la Republica y del Sistema Nacional de Control, en la Ley Nº 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia; y con los visados de la Dirección General y de los jefes de las O fi cinas de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica y Presupuesto; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera con cargo al Presupuesto Institucional 2026, del Pliego 021: Junta Nacional de Justicia, Unidad Ejecutora 0198: Junta Nacional de Justicia, hasta por la suma de S/ 59, 812.00 00 (Cincuenta y nueve mil ochocientos doce con 00/100 Soles) de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor, Unidad ejecutora 001-196: Contraloría General, destinada para la contratación de la sociedad de auditoría externa (SOA) que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2026 de la Junta Nacional de Justicia. Artículo 2.- Disponer que la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo anterior se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 021: Junta Nacional de Justicia, Unidad Ejecutora 0198: Junta Nacional de Justicia, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto: 2.4.1 3 A Otras Entidades del Gobierno, Clasi fi cador de Gasto: 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional y por Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.