Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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115 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Dirección Regional de Salud de Cajamarca, remite el Informe Técnico N° 011-2025-GR.CAJ-DRSC-OITE a través del cual se sustenta la necesidad de poder declarar prioritario la implementación del aplicativo denominado ONE VISION CAX, en las IPRESS del primer y segundo nivel de atención, que no cuenten con sistema de historia clínica electrónica, así como en las sedes administrativas del ámbito de la Dirección Regional de Salud de Cajamarca; Que, con O fi cio N° D1285-2025-GR.CAJ/GRDS, de fecha 05 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita al Gobernador Regional se pueda efectuar el trámite correspondiente a fi n de poder DECLARAR PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX, así como DISPONER el uso obligatorio en las IPRESS de todos los niveles de atención y sedes administrativas dependientes de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Cajamarca, dado que cumple las características de una plataforma de gestión de recursos institucionales (ERP: Enterprise Resource Planning) que utiliza el dato clínico para alimentar procesos administrativos, fi nancieros y de plani fi cación en salud pública. Que, con Informe N° D5-2026-GR.CAJ/DRTD, de fecha 03 de febrero de 2026, la Dirección Regional de Transformación Digital, emite pronunciamiento técnico favorable sobre el cumplimiento de las condiciones mínimas de interoperabilidad y articulación interinstitucional para la implementación del Aplicativo Regional “One Vision Cax”; Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, los presentes del Pleno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de febrero de 2026, con dispensa de tramité y de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional de Cajamarca, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Políticas del Perú, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cajamarca aprobado por la Ordenanza Regional N° 07-2016-GR.CAJ-CR: HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: “ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX EN LAS IPRESS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, QUE NO CUENTEN CON SISTEMA DE HISTORIAS CLÍNICAS Y LAS SEDES ADMINISTRATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA” Artículo Primero.- DECLARAR PRIORITARIO LA IMPLEMENTACIÓN DEL APLICATIVO REGIONAL ONE VISION CAX EN LAS IPRESS DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, QUE NO CUENTEN CON SISTEMA DE HISTORIAS CLÍNICAS EN LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE CAJAMARCA, cuyos anexos constituyen sustento de la presente Ordenanza Regional y no serán publicados en el Diario O fi cial El Peruano por razones de extensión, disponiéndose su publicación íntegra en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Cajamarca y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, efectuar y ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo resuelto en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe/portal/ws/5). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe/portal/ws/5). Artículo Sétimo .- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación. Dado en la Cajamarca, a los 23 días del mes de febrero del año dos mil veintiséis. JESÚS SALVADOR CASTREJÓN PALOMINO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en Cajamarca, en la sede central del Gobierno Regional. ROGER GUEVARA RODRIGUEZ Gobernador Regional 2530825-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Disponen la implementación de medidas de prevención, vigilancia epidemiológica, control sanitario y vacunación frente al riesgo de introducción y transmisión del sarampión en el ámbito de la Región Cusco DECRETO REGIONAL Nº 005-2026-GR CUSCO/GR Cusco, 23 de junio de 2026 EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO VISTO: El Memorándum Múltiple N° 12-2026-GR CUSCO/GR de Gobernación Regional, Memorándum Circular N° 1249-2026-GR CUSCO/GERESA y los Informes N° 0778 y 0794-2026-GR CUSCO/GERESA de la Gerencia Regional de Salud y el Informe Legal N° 499-2026-GR CUSCO/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Cusco; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 30305 publicada el 10 de marzo 2015, reconoce que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, asimismo la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 9.- Competencias constitucionales. Los gobiernos regionales son competentes para: “(…) f) Dictar las normas inherentes a