Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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104 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Artículo Décimo Primero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales para el presente año judicial, serán evaluados conforme los nuevos estándares de expedientes resueltos aprobados por Resolución Administrativa N.° 479-2025-CE-PJ y N.° 029-2026-CE-PJ, de acuerdo a los lineamientos de evaluación mensual del avance de las metas de producción del año judicial de los órganos jurisdiccionales que están bajo el monitoreo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en coordinación con la Secretaría Técnica de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio; debiendo aplicar el reajuste correspondiente en mérito al mes de funcionamiento. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los nuevos órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal jurisdiccional y administrativo asignado, conforme a la propuesta elaborada por la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, estipulado en su Plan de Permanencia, bajo responsabilidad del funcionario que disponga alternativa diferente o disponga su rotación; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas que optimicen la utilización de los recursos humanos, a fi n de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales permanentes que conforman el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Dicha excepcionalidad deberá ser comunicada previamente a la Coordinación Nacional, para su aprobación. Artículo Décimo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2531134-1 Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 067-2009- CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 001-2009-CE-PJ denominada “Recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizada” Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000230-2026-CE-PJ Lima, 2 de julio del 2026 VISTOS: El O fi cio N° 000673-2026-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000703-2026-GAJ-GG-PJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorando N° 000810-2026-GMPP-GG- PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe N° 00135-2026-SM- GMPP-GG-PJ, elaborado por la Subgerencia de Modernización, relacionada a la propuesta para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ. CONSIDERANDO: Primero.- El numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que: “(…) Los entes rectores de los sistemas administrativos implementan acciones que contribuyan a la e fi ciencia y la simpli fi cación de los sistemas administrativos bajo su competencia, para lo cual revisan periódicamente sus regulaciones a fi n de determinar el efecto y los costos de su aplicación en la gestión pública, considerando la heterogeneidad institucional del Estado (…)”. Segundo.- En ese contexto normativo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 123-2018-PCM, que aprobó el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, señala que: “(…) Las entidades públicas aplican la gestión por resultados como un modelo de gestión que permite identi fi car y adoptar decisiones sobre todos aquellos aspectos que contribuyan a la creación de valor público (…)”. Tercero.- En concordancia con lo antes expuesto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000463-2025-CE-PJ, aprobó la Directiva N° 012-2025-CE-PJ denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004” , la cual regula el proceso de formulación, revisión, aprobación, derogación y difusión estandarizada de documentos normativos en el Poder Judicial; estableciendo en su numeral 6.7.3 que: “(…) Si como resultado de la revisión se advierte la necesidad de derogar un documento que ha cumplido su objetivo normativo bajo los supuestos siguientes: i) Obsolescencia, ii) Inaplicabilidad, iii) Con fl icto con otras normas, iv) Otros. En estos casos, la unidad proponente presenta la solicitud de derogación del documento normativo a la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, mediante informe que sustente el cumplimiento de alguno de los supuestos antes señalados, precisando el documento normativo que se derogaría. La Subgerencia de Modernización, previa revisión, continúa el trámite para la emisión de la resolución que corresponda ante el órgano competente (…)”. Cuarto.- En aplicación de lo dispuesto en la citada Directiva, la Subgerencia de Modernización, en el ámbito de sus funciones, mediante el Informe N° 000135-2026-SM-GMPP-GG-PJ concluye sobre la base del análisis efectuado que corresponde dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó la Directiva N° 001-2009-CE-PJ denominada “Recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizada”; siendo que, mediante Memorando N° 000810-2026-GMPP-GG-PJ, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable para la prosecución del trámite correspondiente. Quinto.- Por su parte, a través del Informe N° 000703-2026-GAJ-GG-PJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego de analizar el sustento técnico contenido en el Memorando N° 000810-2026-GMPP-GG-PJ, que adjunta el Informe N° 000135-2026-SM-GMPP- GG-PJ, emitió opinión legal favorable de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.7.3 de la Directiva N° 012-2025-CE-PJ, denominada “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial – Versión 004”, para dejar sin efecto la Resolución Administrativa antes mencionada. Sexto.- En ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N.º 000637-2026-GG-PJ eleva la propuesta para dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 067-2009-CE-PJ que aprobó la Directiva N° 001-2009-CE-PJ, denominada “Recepción y distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General o Mesa de Partes Automatizada”, al haberse con fi gurado el supuesto de obsolescencia normativa, conforme al análisis técnico y legal efectuado por la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Asesoría Jurídica, con la fi nalidad de mantener actualizado el marco normativo institucional. Séptimo.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la