Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / N°ÓRGANO JURISDICCIONALCOMPETENCIA TERRITORIALCARGA PROCESAL DE INICIOCARGA QUE SERÁ DEVUELTA AL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0086 “MEJORA DE LOS SERVICIOS DE SISTEMA DE JUSTICIA PENAL” 5Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Cusco.En todo el Distrito Judicial.Carga especializada en extinción de dominioCarga de expedientes en liquidación e investigación preparatoria 6Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.En los Distritos Judiciales de Huánuco y San MartínCarga especializada en extinción de dominioCarga de expedientes en investigación preparatoria 7Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios.En todo el Distrito Judicial.Carga especializada en extinción de dominioCarga de expedientes en liquidación e investigación preparatoria 8Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno.En todo el Distrito Judicial.Carga especializada en extinción de dominioCarga de expedientes en liquidación e investigación preparatoria 9Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia del Santa.En todo el Distrito Judicial.Carga especializada en extinción de dominioCarga de expedientes en liquidación e investigación preparatoria Artículo Tercero.- Disponer que el inicio de las actividades de los referidos órganos jurisdiccionales permanentes se dará a partir del 01 de julio de 2026, con la incorporación de los jueces y juezas designados por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa N.° 088-2026-CE-PJ y N° 136-2026-CE-PJ, debiendo sus plazas ser fi nanciadas por el presupuesto destinado al Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio. Asimismo, desempeñarán funciones hasta la fi nalización del concurso público de méritos para el proceso de selección de jueces y juezas especializados y superiores titulares en la especialidad de extinción de dominio y posterior nombramiento por la Junta Nacional de Justicia salvo este Consejo disponga lo contrario. Artículo Cuarto.- Disponer que, en tanto se complete la incorporación del nuevo personal de apoyo jurisdiccional mediante el respectivo concurso de selección, el personal actual de los órganos jurisdiccionales transitorios continúe brindando apoyo a los jueces y juezas especializados y superiores en los órganos jurisdiccionales permanentes recientemente creados, a fi n de garantizar el cumplimiento de las metas de producción y evitar la afectación del servicio de administración de justicia en la especialidad. Artículo Quinto.- Redistribuir, a partir del 01 de julio de 2026, toda la carga procesal de la especialidad en materia de extinción de dominio desde los órganos jurisdiccionales transitorios de la citada especialidad e inmersos en la presente norma hacia sus homólogos permanentes creados en la presente resolución conforme su competencia territorial en atención a lo dispuesto al artículo segundo. Artículo Sexto.- Disponer que los expedientes en adición de funciones deberán ser redistribuidos a través de la Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal hacia los órganos jurisdiccionales bajo su administración; para tal efecto, de corresponder, los jueces y juezas de la especialidad de extinción de dominio deberán adoptar las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes procesales. En este sentido, deberán intervenir en los casos en que la ley procesal lo disponga de manera imperativa. Salvo aquellos expedientes cuya culminación no dependa de su intervención. Artículo Séptimo.- Disponer que las plazas de jueces, juezas y personal, así como el mobiliario y los equipos informáticos de los órganos jurisdiccionales transitorios especializados en extinción de dominio de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, retornen al Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal”, a partir del 01 de octubre de 2026, una vez que los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes cuenten con las plazas correspondientes, así como con la infraestructura, equipamiento informático y mobiliario necesarios para su adecuado funcionamiento; todo ello con la fi nalidad de garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia y evitar afectaciones en la tramitación de los procesos judiciales. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, dispongan las medidas administrativas necesarias en el marco de sus competencias, para la ejecución del presupuesto destinado para tal fi n y en el plazo establecido hasta el 01 de octubre de 2026 en concordancia al artículo anterior; debiendo ordenar la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, adquisición del mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal siguiendo los procedimientos establecidos en las normas pertinentes para los procesos de contratación que se requiera, bajo responsabilidad, debiendo tomar conocimiento pleno que conforme dispone la Nonagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, los recursos recibidos no pueden ser asignados a otras fi nalidades. Respecto a los equipos informáticos, los parámetros aplicables a todas las adquisiciones serán provistos por la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Noveno.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa informen, de manera quincenal, a la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, sobre los avances en la adecuación de ambientes, contratación de personal de apoyo a la función jurisdiccional, así como en la adquisición de mobiliario y equipos informáticos para los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes creados mediante la presente resolución. Asimismo, facultar a la referida Coordinación Nacional para que, en caso de advertir inconvenientes que puedan afectar el cumplimiento del plazo establecido hasta el 01 de octubre de 2026, en concordancia con lo dispuesto en el artículo séptimo de la presente resolución, comunique al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y proponga las medidas correctivas que resulten pertinentes. Artículo Décimo.- Disponer que el presupuesto asignado para la implementación y funcionamiento de los nueve (09) órganos jurisdiccionales permanentes especializados en extinción de dominio creados en la presente norma, también cubrirán los gastos que se genere por concepto de viajes y viáticos de las visitas de implementación, supervisión, monitoreo, coordinación, asistencia técnica y demás acciones necesarias para el cumplimiento de la presente norma sin demandar recursos adicionales al presupuesto institucional y conforme las disposiciones de la Coordinación Nacional del Subsistema Especializado de Extinción de Dominio; para tal efecto, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas y los órganos competentes del Poder Judicial adoptarán las acciones administrativas y presupuestales necesarias.