Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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127 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / Humanos ha comunicado que, por transferencia de titularidad a favor del Estado, se da inicio a las acciones para concluir con la asignación en uso temporal de los ambientes que fueron asignados a la Junta Nacional de Justicia, ubicados en la Av. José Pardo 601, distrito de Mira fl ores, actual domicilio o fi cial de la Procuraduría Pública de la institución conforme lo señalado por Resolución N° 001-2022-DG-JNJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de enero de 2022; En tal sentido, conforme a lo expuesto corresponde emitir el acto administrativo que modi fi que el domicilio de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia; De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2019-JUS; así como en la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución N° 036-2024-P/JNJ y sus modi fi catorias y, con el visado del jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el domicilio o fi cial, real, fi scal, legal y procesal de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia, fi jándolo en la avenida Paseo de la República N° 3285, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, lugar en el que deben entregarse, a través de la Mesa de Partes de la Junta Nacional de Justicia, todas las noti fi caciones dirigidas a esta procuraduría pública. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución se notifi que al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Procuraduría General del Estado con la fi nalidad que se consigne la modi fi cación del domicilio en la página web de dichas entidades. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el portal de transparencia de la página electrónica y en el portal institucional de la Junta Nacional de Justicia (www.gob.pe/jnj). Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO PANDO SANCHEZ Director GeneralJunta Nacional de Justicia 2535688-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Prioridades Regionales de Salud de la Región San Martín 2026 ORDENANZA REGIONAL N° 007-2026- GRSM/CR Moyobamba, 12 de junio de 2026 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, a Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, establece en su artículo 60° las funciones de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, y es en su inciso a) dispone que los gobiernos regionales cumplen con la función de: “Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, funciones concordadas con el inciso h) que establece que los gobiernos regionales, en este caso especí fi co, el Gobierno Regional de San Martín que tiene las prerrogativas de “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 730-2024/ MINSA, se establece que la priorización de problemas con impacto sanitario debe realizarse mediante un enfoque participativo y técnico, aplicando la Escala de Valoración de Problemas (EsVaPIS-7), orientada a valorar criterios como magnitud, severidad, vulnerabilidad, afectación poblacional y necesidad de intervención multisectorial; Que, del Informe Técnico N° 12-2026-GRSM- DIRESA/DSI de fecha 15 de abril de 2026, emitido por la Dirección de Salud Integral de la Dirección Regional de Salud se desprende del análisis lo siguiente: El proceso de determinación de las diez (10) prioridades sanitarias