Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 126

126 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/ TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(i) El nombramiento del fi scal titular por la Junta Nacional de Justicia”. En ese sentido, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, y al haberse con fi gurado la condición resolutoria prevista en el numeral (i) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, así como estando al informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026 y a lo informado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, en los o fi cios Nºs. 003065 y 003084-2026-MP-FN-PJFSSANTA, de fechas 1 y 2 de julio del presente año, respectivamente, corresponde emitir el resolutivo a fi n de designar al abogado Ricardo Daniel Leiva Silva, en su condición de magistrado titular, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, para lo cual, se deberá previamente dar por concluidos su nombramiento y designación señalados en el tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, y por consiguiente, dar por concluidos el nombramiento y designación del abogado Nelson Moises Meléndez Martinez indicados en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, quien ocupa provisionalmente la plaza donde será designado el fi scal titular. Por lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0182-2026-MP-FN-OREF-JJCP, de fecha 16 de julio de 2026 y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ricardo Daniel Leiva Silva, como fi scal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal Del Santa y su designación en la Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio del Santa, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1334-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 10 de junio de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Nelson Moises Meléndez Martinez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal Del Santa y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1724-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 1 de agosto y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.Artículo Tercero.- Designar al abogado Ricardo Daniel Leiva Silva, fi scal adjunto provincial titular penal del Santa - Nuevo Chimbote, Distrito Fiscal Del Santa, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nuevo Chimbote. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Ricardo Daniel Leiva Silva y Nelson Moises Meléndez Martinez que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Del Santa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536274-11 JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA Modifican domicilio oficial, real, fiscal, legal y procesal de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia RESOLUCIÓN N° 000113-2026-DG/JNJ San Isidro, 10 de julio del 2026VISTOS: El Memorando N° 000310-2026-PP/JNJ de la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia y el Informe N° 000305-2026-OAJ/JNJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo N° 1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, norma que se aplica a todas las Procuradurías Públicas en los ámbitos del gobierno nacional, regional y local, y que contiene las disposiciones que regulan la actuación de los procuradores públicos en sede fi scal, judicial, extrajudicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, entre otros; El artículo 26 del Decreto Legislativo N° 1326 establece que las Procuradurías Públicas con competencia sectorial y especializada tienen domicilio procesal, real, fi scal y legal en la capital de la República, donde deben dirigirse todas las comunicaciones y noti fi caciones relacionadas con la defensa jurídica del Estado. Por su parte, el numeral 39.3 del artículo 39 del Reglamento Decreto Legislativo N° 1326, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2019-JUS, establece que cuando el Estado sea emplazado, los procuradores públicos son noti fi cados en la primera oportunidad, bajo cargo, en su domicilio o fi cial dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas, sin perjuicio del uso de la dirección electrónica y/o el domicilio procesal alternativo para sucesivas noti fi caciones; Conforme a lo informado por la O fi cina de Administración y Finanzas y la Procuraduría Pública de la Junta Nacional de Justicia, el Programa Nacional de Bienes Incautados del Ministerio de Justicia y Derechos