Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / cumplió estrictamente el marco metodológico nacional dispuesto por la R.M. N° 730-2024/MINSA. Se aplicó con rigor cientí fi co la escala estandarizada EsVaPIS-7, evaluando criterios epidemiológicos objetivos como la magnitud, severidad y la doble carga de enfermedad que afronta el departamento (coexistencia de males crónicos y transmisibles como VIH, dengue y neoplasias); Que, en el mismo Informe Técnico N° 12 -2026-GRSM- DIRESA/DSI concluye: En el “6.1. La situación de salud de la región San Martín evidencia una persistente y elevada carga de enfermedad, caracterizada por enfermedades transmisibles, no transmisibles, condiciones materno-perinatales y problemas de salud mental, las cuales continúan generando pérdida signi fi cativa de años de vida saludable y mortalidad evitable en la población. En el 6.2. Si bien la última estimación regional de carga de enfermedad corresponde al año 2018, sus hallazgos mantienen vigencia estructural, al con fi rmarse la continuidad de los principales problemas sanitarios mediante la información actualizada proveniente de los análisis de situación de salud, salas situacionales, registros de morbilidad y mortalidad, y reportes epidemiológicos regionales correspondientes a los años 2024 y 2025. En el 6.3. La región presenta brechas persistentes en el acceso oportuno, continuo y de calidad a los servicios de salud, especialmente en zonas rurales, dispersas y de mayor vulnerabilidad social, lo que limita la capacidad resolutiva del sistema sanitario y profundiza las inequidades en salud. En el 6.4. La magnitud y complejidad de los problemas sanitarios identi fi cados superan el ámbito exclusivo del sector salud, evidenciando la in fl uencia de determinantes sociales, ambientales, económicos y territoriales, por lo que se requiere una respuesta articulada, intersectorial y sostenida. En el 6.5. La priorización de los problemas de salud realizada, en concordancia con la metodología establecida en la R.M. N° 730- 2024/MINSA, constituye un sustento técnico válido y consistente para orientar la toma de decisiones, la asignación de recursos y la formulación de intervenciones estratégicas en el ámbito regional. En el 6.6. En este contexto, resulta técnica y sanitariamente pertinente la aprobación de las Prioridades Regionales en Salud San Martín - 2025, como instrumento de gestión que permitirá focalizar esfuerzos, optimizar recursos y fortalecer la respuesta del Estado frente a los principales problemas de salud de la población. En el 6.7. La implementación de las Prioridades Regionales en Salud contribuirá a mejorar los resultados sanitarios, reducir brechas e inequidades, fortalecer la rectoría regional en salud y consolidar el enfoque de salud en todas las políticas, en concordancia con los objetivos del Sistema Nacional de Salud”; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial N° 730-2024/MINSA, durante el año 2025 se desarrolló en la región San Martín un proceso técnico, participativo y multisectorial de identi fi cación y priorización de problemas con impacto sanitario, con la participación de los miembros del Consejo Regional de Salud San Martín. Como resultado de dicho proceso, en la IV Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Salud San Martín, realizada el 11 de julio de 2025 en la ciudad de Tarapoto, se aprobaron por mayoría las diez (10) Prioridades Regionales de Salud San Martín - 2025, conforme consta en el acta correspondiente; Que, del mismo Informe Técnico queda plenamente acreditado que la aprobación de este marco regulatorio no genera un impacto presupuestal adicional inmediato ni demanda recursos adicionales al tesoro público. Su fi nalidad se circunscribe a la reorientación estratégica y optimización de los presupuestos vigentes (PIA/PIM) de las Unidades Ejecutoras de Salud bajo un estricto enfoque de gestión por resultados. Asimismo, se constata su perfecta coherencia y alineamiento vertical con los planes rectores de la región: el Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC al 2040), el Plan Estratégico Institucional (PEI) a través de su Objetivo OEI.03, y las metas anuales operativas del POI; Que, mediante Informe Legal N° 220-2026-GRSM/ ORAL de fecha 20 de mayo del 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, concluye: - El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín goza de plena competencia legal y constitucional para aprobar las Prioridades Regionales de Salud mediante la emisión de una Ordenanza Regional. - La propuesta legal bajo análisis cuenta con un sustento técnico-epidemiológico, legítimo y participativo, habiendo sido validada por el Consejo Regional de Salud en estricta observancia del marco normativo nacional del MINSA.- El proyecto cumple de forma integral con los Principios de Legalidad, Finalidad Pública, Razonabilidad y Transparencia regulados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. Asimismo, OPINA FAVORABLEMENTE respecto a la propuesta de aprobación de las Prioridades Regionales de Salud San Martín - 2025; Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión extraordinaria desarrollada el 12 de junio de 2026, en el Auditorio del Consejo Regional de San Martin - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, las Prioridades Regionales de Salud de la Región San Martín 2026, identi fi cadas y priorizadas mediante proceso técnico, participativo y multisectorial desarrollado en el marco de la R.M. N° 730-2024/MINSA, constituyéndose en el instrumento orientador para la formulación de políticas públicas, intervenciones sanitarias, asignación de recursos y acciones intersectoriales destinadas a mejorar las condiciones de salud de la población y reducir las brechas e inequidades sanitarias existentes en el territorio regional. Las Prioridades Regionales de Salud forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional como Anexo Único. Artículo Segundo.- DISPONER que las Prioridades Regionales de Salud aprobadas mediante la presente ordenanza sean incorporadas progresivamente en los instrumentos de planeamiento, programación, gestión y evaluación del Gobierno Regional de San Martín, según corresponda, incluyendo el Análisis de Situación de Salud (ASIS), el Plan Estratégico Institucional (PEI), Plan de Desarrollo Regional Concertado el Plan Operativo Institucional (POI), el Presupuesto por Resultados (PPR), la Programación Multianual de Inversiones y demás instrumentos de gestión vinculados al desarrollo social y sanitario. Artículo Tercero:- ENCARGAR al Gobernador Regional de San Martín, a través de la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud San Martín, la implementación, coordinación, monitoreo y evaluación de las acciones necesarias para el cumplimiento de las Prioridades Regionales de Salud aprobadas mediante la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Inteligencia Sanitaria de la DIRESA San Martín incorpore las Prioridades Regionales en el Análisis de Situación de Salud Regional - ASIS y desarrolle mecanismos de seguimiento y evaluación de los indicadores sanitarios asociados a cada prioridad. Artículo Quinto.- ESTABLECER que las entidades y órganos del Gobierno Regional de San Martín promuevan el enfoque de “Salud en Todas las Políticas”, impulsando acciones articuladas con los gobiernos locales, entidades públicas, instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y demás actores estratégicos, para abordar los determinantes sociales, económicos, ambientales y territoriales que in fl uyen en la salud de la población. Artículo Sexto.- FACULTAR a la Dirección Regional de Salud San Martín a proponer la actualización de las Prioridades Regionales de Salud cuando existan modi fi caciones sustanciales en el per fi l epidemiológico regional, emergencias sanitarias o nuevas disposiciones técnicas emitidas por el Ministerio de Salud que lo justifi quen. Artículo Septimo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los