Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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130 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / económico y ambiental de la nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad; Que, la citada ley forestal, establece en el artículo 21. Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) el cual señala: La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS) es la organización territorial regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, bajo la administración de cada gobierno regional en el marco de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Corresponde a cada gobierno regional la aprobación del ámbito geográ fi co que corresponde a cada UGFFS en coordinación con los gobiernos locales, teniendo en cuenta como criterios mínimos: la relación con cuencas hidrográ fi cas; la continuidad física; la accesibilidad para administración, control y vigilancia; la densidad poblacional; el número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes y las propuestas de los actores forestales locales. Que, cada gobierno regional designa a los jefes de las UGFFS de su jurisdicción mediante un proceso de selección. El gobierno regional remite al SERFOR el expediente que da origen a la creación de la UGFFS. Que, el artículo 18 del Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal, establece que: “(…) La UGFFS es la organización territorial departamental regional de gestión, administración y control público de los recursos forestales y de fauna silvestre, y está a cargo de la ARFFS. La ARFFS elabora la propuesta de UGFFS basada en los siguientes criterios у herramientas: a. Mapas de distribución y tamaño de las cuencas hidrográ fi cas existentes. b. La ubicación del departamento, provincias y distritos, de acuerdo a la división geopolítica. c. La continuidad física de los ecosistemas en base a la zonifi cación, estudios especializados u otras fuentes de información actualizada y disponible. d. La accesibilidad para la administración, basada en el mapa físico y de carreteras. e. Las oportunidades para el control y vigilancia. f. La densidad de las poblaciones asentadas en la zona. g. El número de áreas de producción forestal o de títulos habilitantes. h. Las propuestas de los actores forestales locales. Para la creación de la UGFFS, se desarrolla el siguiente procedimiento: i. Elaboración de una propuesta preliminar de UGFFS. ii. Socialización de la propuesta con las autoridades competentes del gobierno regional y los gobiernos locales, con la participación de las comunidades campesinas, comunidades nativas, pueblos indígenas u originarios, así como con los demás actores forestales. iii. Elaboración del expediente técnico, que contiene la propuesta para la creación de la UGFFS. iv. Aprobación de la propuesta y establecimiento de la UGFFS, por el gobierno regional mediante ordenanza regional. v. Remisión de una copia del expediente al SERFOR, para incorporar los datos referidos al ámbito que comprende la UGFFS al SNIFFS. Los mecanismos de coordinación que deben ser empleados para la creación de las UGFFS, son, entre otros, reuniones de trabajo, comunicaciones formales, charlas o talleres con las autoridades y actores locales. Cada UGFFS cuenta con un Comité de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (CGFFS) (…)”; Que, mediante Informe Legal N° 11-2025-GRSM/ ARASM/OAL, de fecha 23 de setiembre de 2025, la Ofi cina de Asesoría Legal de la Autoridad Regional Ambiental de San Martín, opina: Es viable la Creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga, procedimiento que cuenta con los criterios y herramientas establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado con D.S. N° 018-2015-MINAGRI, para ser aprobado mediante Ordenanza Regional. Que, mediante Informe Técnico N° 161-2026-GRSM/ ARASM/DGFFS/APFFS de fecha 03 de junio de 2026, el Responsable del Área de Plani fi cación Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental informa el proceso de elaboración, socialización y sustento del expediente fi nal de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Huallaga y solicita la creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre Huallaga al Consejo Regional mediante ordenanza regional, asimismo concluye: En el 5.1. De acuerdo a la evaluación realizada se ha determinado que la Unidad de Gestión Forestal y Fauna Silvestre Huallaga, comprende la provincia de Huallaga, que cuenta con 06 distritos con una extensión territorial de 721 175.9511 ha. En el 5.2. La UGFFS - Huallaga, cuenta con seis (06) concesiones forestales con fi nes maderables, (01) área de conservación privada, (04) concesiones de conservación, 51 contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales, y 79 registros con plantaciones forestales (2015-2024) bajo sistemas de plantación agroforestal. En el 5.3 La Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - Mariscal Cáceres, creada con Ordenanza Regional N° 011-2020-GRSM/CR, en merito a la aprobación de la creación de la UGFFS - H, contará con una modi fi cación cuyo ámbito de intervención será la provincia de Mariscal Cáceres, que comprende 05 distritos con una extensión territorial de 933 758.5625 ha; Que, mediante Informe Legal N° 0261-2026-GRSM/ ORAL de fecha 15 de junio del 2026, la O fi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA: Que es VIABLE la emisión de una Ordenanza Regional que apruebe la propuesta y establecimiento de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga conforme a las disposiciones contenidas en el numeral IV del artículo 18 del Reglamento para la gestión forestal aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, conforme a lo solicitado por la Autoridad Regional Ambiental; debiendo proseguirse con el trámite correspondiente; Que, el Consejo Regional de San Martin, en Sesión Ordinaria desarrollada el 01 de julio de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martin - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado con D.S. N° 018-2015-MINAGRI, en la jurisdicción de la provincia de Huallaga del departamento de San Martín, conforme lo establece el expediente técnico, que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR al gobernador regional del Gobierno Regional San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional, la Autoridad Regional Ambiental para que realice las acciones administrativas correspondientes para el funcionamiento e implementación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/regionsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.