Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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121 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Evelyn Yasmy Rodríguez Seminario, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN, 018-2025-MP-FN y 2848-2025-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024, 7 de enero y 15 de septiembre de 2025, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Priscila Lizbeth Llontop Olaya, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, y su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Castilla; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 468-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de febrero y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Tercero .- Designar a la abogada Evelyn Yasmy Rodríguez Seminario, fi scal adjunta provincial titular penal de Castilla, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Castilla (AIRHSP Nº 000580). Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento a las abogadas Evelyn Yasmy Rodríguez Seminario y Priscila Lizbeth Llontop Olaya que deben efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a las abogadas mencionadas Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2536274-5 Designan fiscal adjunta provincial titular penal de Nueva Cajamarca, Distrito Fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2112-2026-MP-FN Lima, 17 de julio de 2026 VISTOS: El ofi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, de fecha 22 de junio de 2026, que remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 388-2026-JNJ, de fecha 11 de junio de 2026, el informe Nº 005-2026-MP-FN-OREF-EJGA-EMJTP, de fecha 24 de junio de 2026, el o fi cio Nº 004054-2026-MP- FN-PJFS-SANMARTIN, de fecha 26 de junio de 2026, y el informe Nº 0087-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 30 de junio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio Nº 000648-2026-SG/JNJ, cursado por la abogada Melody Del Carmen Fuentes Jara, secretaria general de la Junta Nacional de Justicia y recepcionado por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, el 22 de junio de 2026, se remite, entre otras, copia certi fi cada de la resolución de vistos, emitida en el marco de la Convocatoria Nº 007-2025-SN/JNJ; por la cual se nombró a la abogada Sandra Judith Malca Fernández como fi scal adjunto provincial penal de Nueva Cajamarca del distrito fi scal de San Martín. Con fecha 18 de junio de 2026, la Junta Nacional de Justicia en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento a la abogada Sandra Judith Malca Fernández en el cargo descrito en el párrafo que antecede. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2198-2023-MP-FN, de fecha 2 de septiembre de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Sandra Judith Malca Fernández, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1334-2023-MP-FN, de fecha 7 de junio de 2023, se resolvió nombrar al abogado Juan José Urbina Peñaherrera, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Según el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, los fi scales titulares son aquellos a quienes se nombra de manera permanente para el ejercicio de la función fi scal en el nivel que corresponde. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fi scal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fi scal provisional con carácter permanente (…)”. En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de