Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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129 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martin: https:www.gob.pe/reginsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martin. Artículo Octavo.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LESLIE VENTURA BECERRA Consejero Delegado Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martin a los dieciséis días del mes de junio del dos mil veintiséis. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.WALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional de San Martin ANEXO ÚNICO PRIORIDADES REGIONALES DE SALUD DE LA REGIÓN SAN MARTÍN Las Prioridades Regionales de Salud de la Región San Martín, aprobadas mediante la presente Ordenanza Regional, son las siguientes: 1. Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. 2. Neoplasias malignas.3. Enfermedades metaxénicas y zoonóticas, con énfasis en dengue, zika y leishmaniasis. 4. Baja cobertura de vacunación e inmunización.5. Complicaciones y mortalidad materna, fetal y neonatal. 6. Inadecuada salud sexual y reproductiva, con énfasis en la prevención y reducción del embarazo adolescente. 7. Enfermedades diarreicas, intestinales y parasitarias.8. De fi ciencias en la cartera de servicios para la atención integral de personas con enfermedades crónicas, enfermedades raras y huérfanas, personas con discapacidad, así como para la respuesta frente a emergencias y desastres. 9. Debilidades en los procesos de referencia y contrarreferencia de los servicios de salud. 10. Debilidades en el abastecimiento y disponibilidad oportuna de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios esenciales. Las entidades públicas del Gobierno Regional de San Martín, en el marco de sus competencias, orientarán sus acciones, programas, proyectos, inversiones y asignación de recursos al abordaje de las presentes prioridades, promoviendo la articulación intersectorial y el enfoque de Salud en Todas las Políticas para la reducción de brechas sanitarias y el mejoramiento de la calidad de vida de la población. 2535749-1Aprueban la creación de la Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de Huallaga, en la provincia de Huallaga del departamento de San Martín ORDENANZA REGIONAL N° 008-2026- GRSM/CR Moyobamba, 1 de julio de 2026EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN POR CUANTO:El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley; Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional; Que, con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de plani fi cación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias; Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norma asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N° 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 señala que: tiene la fi nalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social,