Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2026 (18/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 138

138 NORMAS LEGALES Sábado 18 de julio de 2026 El Peruano / d. Pintado de la reja: Marco y cuerpo de color negro mate, parte central de color amarillo re fl ectivo (pintura de tráfi co) VER GRÁFICO Nº 05 (LÁMINA Nº 5) DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TIPO PLUMAS LEVADIZAS 3. Plumas Levadizas de 01 cuerpo. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: 3.1. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda. 3.2. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: Tubo redondo de ϕ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada. b. Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura). c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma). d. Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo refl ectivo (pintura de trá fi co), contrapeso de color negro mate. VER GRÁFICO A (LÁMINA Nº 6) 4. Plumas Levadizas de 02 cuerpos. Se instalará este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características: 4.1 En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: Tubo redondo de ϕ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada. b. Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura). c. Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma). d. Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo refl ectivo (pintura de trá fi co), contrapeso de color negro mate. VER GRÁFICO B (LÁMINA Nº 07) DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ELEMENTOS DE SEGURIDAD - TIPO CASETAS DE VIGILANCIA 4. Se Instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías locales que presenten las siguientes características: En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda. Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales: a. Cuerpo: De 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machiembrada. b. Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior de 1.20 m. de altura, parapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machiembrada. c. Piso: Losa de concreto pulido. d. Pintado: Color madera. VER GRÁFICO CASETA DE VIGILANCIA (LÁMINA Nº 08)DETERMINACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA SEÑALIZACIÓN 5. Señalización vertical adosada. Se instalará este tipo de dispositivo adosado al elemento de seguridad, como una medida de información a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presentarán las siguientes características: GRÁFICO Nº 01 y Nº 03 (LÁMINAS Nº 09 y Nº 10) 6. Señalización vertical sostenida. Se instalará este tipo de dispositivo como medida de prevención, información y orientación a los usuarios que se encuentren circulando por vías locales cercanas a una zona donde se haya(n) instalado(s) elemento(s) de seguridad. Estos dispositivos presentarán las siguientes características: GRÁFICO Nº 02 (LÁMINAS Nº 09 y Nº 10) Artículo 9 º.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN.- AUTORIZACIÓN.- La autorización o renovación se otorgará por el plazo de dos (02) años. Esta última se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos previstos en los literales b) y d) del artículo 5º de la presente ordenanza. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Contar con la presencia de al menos un vigilante por elemento de seguridad. b) El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú mediante un equipo de comunicación rápido, para que proceda conforme a sus atribuciones. c) Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto. d) Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. e) Proveer el necesario mantenimiento y operatividad al elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en la presente ordenanza. f) Exhibir carteles de libre pase en lugar visible. g) Instalar a su costo, la señalización que indique la respectiva autorización con el número de resolución vigente. Los representantes de la organización vecinal autorizada son responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en el distrito. Artículo 11º.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN.- La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que las operan a: a) Tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas, conforme el literal b) del artículo 10º de la presente ordenanza. b) Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito. Artículo 12º.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD.- La Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial implementará y mantendrá un Padrón de Registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia la presente ordenanza y que serán presentadas por el representante de la titular de la autorización, debiéndose considerar como mínimo los siguientes requisitos: a) Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante.