Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2026 (22/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución de Consejo Directivo mediante el cual se fija la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos) y sus condiciones de aplicación, aplicable al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2026 y el 16 de agosto de 2030 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 146-2026-OS/CD Lima, 21 de julio del 2026 CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (“LGER”) y los artículos 36 y 37 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2020-EM (“Reglamento LGER”), Osinergmin tiene el encargo de regular la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos); considerando los criterios aplicables según las inversiones hayan sido realizadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades; Que, de acuerdo al numeral 6 del artículo 4 de defi niciones del Reglamento LGER, los suministros no convencionales son los suministros de energía eléctrica brindados por un Sistema Eléctrico Rural que utiliza, parcial o totalmente, Recursos Energéticos Renovables no convencionales como fuente de generación eléctrica, tales como, energía solar, energía eólica, biomasa, energía hidráulica, entre otros; Que, mediante la Resolución Osinergmin Nº 080- 2012-OS/CD, se aprobó la Norma Procedimiento para Fijación de Precios Regulados, la cual incorpora como Anexo B.4 el “Procedimiento de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales”, el mismo que contiene las diferentes etapas y los plazos en que debe llevarse a cabo; Que, el procedimiento de fi jación tarifaria se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas y plazos previstos en la resolución indicada en el considerando precedente, tales como la publicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales (Sistemas Fotovoltaicos), la exposición y sustentación del Proyecto de Resolución de Fijación por parte de Osinergmin en la Audiencia Pública Descentralizada de Osinergmin convocada por la Gerencia de Regulación de Tarifas; y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que, corresponde aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos; Que, en el marco de la LGER, el Ministerio de Energía y Minas ha ejecutado, en diversas regiones del país, obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales utilizando sistemas fotovoltaicos, lo cual determinó que mediante Resolución Osinergmin Nº 154-2022-OS/CD se fi jara la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo del 17 de agosto de 2022 al 16 de agosto de 2026; Que, continúan ejecutándose obras de electri fi cación rural para suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos, y encontrándose próxima a vencer la citada resolución tarifaria, resulta necesario aprobar para todos los suministros no convencionales que utilizan sistemas fotovoltaicos nuevas tarifas y conceptos a los que se re fi ere el considerando precedente, para un período de 4 años cuyo plazo de vigencia se inicie el 17 de agosto de 2026 y culmine el 16 de agosto de 2030; Que, se han emitido el Informe Técnico Nº 477-2026- GRT/OS y el Informe Legal Nº 476-2026-GRT/OS de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo Nº 1693, Decreto Legislativo que ordena, sistematiza y optimiza la e fi ciencia de la actividad empresarial del Estado y fortalece la estructura y gestión del FONAFE, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 292-2024-EF; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 24-2026, de fecha 21 de julio de 2026. SE RESUELVE: Artículo 1.- Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos, expresada en Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio, según lo siguiente: Sistemas Fotovoltaicos 2G-Postpago Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio de los SFV 2G (en ctm S//kW.h) Inversiones 100% Empresa RegiónTipo de Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 743,93 609,58 471,68 379,48 362,17 Sierra 737,08 603,07 464,71 372,83 354,43 Selva 1 034,68 854,47 654,76 527,00 523,39 Amazonía 1 105,01 918,11 710,35 575,79 574,25 Inversiones 100% Estado RegiónTipo de Módulo BT8-070 BT8-100 BT8-160 BT8-240 BT8-320 Costa 487,87 401,17 299,18 238,27 225,94 Sierra 488,12 399,98 297,02 235,49 222,21 Selva 722,21 596,77 440,15 349,66 352,44 Amazonía 761,72 634,45 472,88 379,48 384,60