Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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47 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / La tarifa tiene carácter de máxima de conformidad con la LGER y su Reglamento, y no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable a usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico. En el caso de la aplicación de las tarifas para las Zonas de la Amazonía bajo el ámbito de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, no corresponde el gravamen del IGV a usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico. Previamente a la aplicación de la tarifa, se aplicará las disposiciones previstas por la Ley Nº 27510, Ley del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), y sus modi fi catorias, así como aquellas previstas en la Norma Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final, aprobada por la Resolución Osinergmin Nº 206-2013-OS/CD, o la que lo sustituya. Al respecto, de acuerdo con el artículo 14 de la LGER para los sistemas no convencionales SER, el Ministerio de Energía y Minas puede adecuar mediante Resolución Ministerial los parámetros de aplicación del FOSE establecidos en la Ley Nº 27510 y sus normas modi fi catorias, tomando en cuenta la tecnología no convencional disponible y el interés social de estos proyectos. En el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable corresponderá a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que re fl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora deberá solicitar a Osinergmin la revisión y fi jación anual de los factores de proporción correspondientes. Osinergmin, previa solicitud, requerirá la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma. La facturación y reparto de los recibos o facturas podrán efectuarse en forma mensual, semestral o anual mientras que la cobranza se efectuará de forma mensual. Las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin Nº 063-2023-OS/CD, que aprobó la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica”, o aquella que la reemplace. 2. Sistemas Fotovoltaicos Corte y ReconexiónEl prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico (bloqueo o desconexión del controlador), sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio eléctrico. La reconexión solo se efectuará cuando el usuario haya abonado al prestador del servicio el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. El corte o reconexión podrá efectuarse en la primera oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas y/o comerciales, de acuerdo con los programas de visitas técnicas. Retiro del Sistema Fotovoltaico El prestador del servicio eléctrico podrá efectuar el retiro del sistema fotovoltaico, sin necesidad de aviso previo al usuario ni intervenciones de las autoridades competentes, en los casos siguientes: a) Cuando la situación de falta de pago se haya prolongado por un periodo superior a seis (6) meses. b) Cuando se haya vulnerado, alterado o intervenido sin autorización cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. c) Cuando se haya conectado equipos que no cuenten con las características técnicas indicadas por la empresa prestadora o que excedan la carga de diseño del sistema fotovoltaico. d) Cuando se haya producido el robo o sustracción de cualquiera de los equipos, componentes o instalaciones internas que forman parte del sistema fotovoltaico. El prestador del servicio eléctrico podrá utilizar los equipos, componentes o instalaciones internas retirados para la atención de nuevos usuarios. Cambio del Módulo El usuario podrá solicitar el cambio del módulo del sistema fotovoltaico por otro de mayor potencia, de acuerdo a las condiciones especi fi cadas en las opciones tarifarias para sistemas fotovoltaicos. El prestador del servicio atenderá la solicitud de acuerdo a la disponibilidad de módulos. La atención de nuevos usuarios se efectuará de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y la LGER y sus Reglamentos, aprobados mediante los Decretos Supremos Nº 009-93-EM y 018-2020-EM, respectivamente. 3. Sistemas Fotovoltaicos Prepago Las empresas concesionarias u operadoras de los sistemas fotovoltaicos aplicarán los cargos tarifarios de la opción tarifaria BT8 prepago, previstos en la presente resolución, a los usuarios que tendrán a disposición sistemas SFV 3G prepago. La empresa concesionaria u operadora de los sistemas fotovoltaicos deberá poner a disposición del usuario prepago, los equipos de control y recarga regulados. Para este efecto deberá implementar centros de recarga ubicados en lugares accesibles a los usuarios que opten por este tipo de SFV. Sólo podrán optar por las opciones tarifarias BT8-50- PRE, BT8-120-PRE, BT8-240-PRE, BT8-320-PRE y BT8- 620-PRE aquellos usuarios rurales con nuevos suministros de energía eléctrica atendido con sistemas fotovoltaicos 3G prepago que reúnan las siguientes condiciones: a) Que dispongan de un sistema fotovoltaico con una potencia instalada máxima de 50 Wp, 120 Wp, 240 Wp, 320 Wp y 620 Wp y un equipo de control para la recarga de energía con las características especiales requeridas por el servicio prepago. b) Que la demanda sea de uso residencial y que cumpla con la Norma DGE referidas a los sistemas fotovoltaicos. Artículo 5.- Remisión y Publicación de las Tarifas Las empresas prestadoras del servicio eléctrico a través de sistemas fotovoltaicos aplicarán las disposiciones tarifarias de los artículos precedentes para determinar los cargos fi jos aplicables al usuario fi nal, debiendo remitir a la Gerencia de Regulación de Tarifas del Osinergmin, previamente a su publicación, en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. La publicación deberá efectuarse de acuerdo a la normatividad vigente. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las ofi cinas de atención al público. Artículo 6.- Vigencia de la Resolución La presente resolución entrará en vigencia el 17 de agosto de 2026 y será aplicable hasta el 16 de agosto de 2030. La tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos será revisada antes de su vencimiento, sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución. Artículo 7.- Informes Sustentatorios Incorpórese los Informes Nº 477-2026-GRT/OS y Nº 476-2026-GRT/OS como parte integrante de la presente resolución. Artículo 8.- Publicación de la Resolución Disponer la publicación de la presente resolución junto con su Exposición de Motivos en el Diario O fi cial El Peruano, y que se consigne conjuntamente con los Informes Nº 477-2026-GRT/OS y Nº 476-2026-GRT/OS en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la