Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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46 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / Sistemas Fotovoltaicos 3G-Prepago Cargo Fijo Equivalente por Energía Promedio de SFV 3G (en ctm S//kW.h) Inversiones 100% Empresa RegiónTipo de Módulo BT8-050- PREBT8-120- PREBT8-240- PREBT8-320- PREBT8-620- PRE Costa 827,85 479,75 262,35 251,15 179,10 Sierra 820,39 473,48 259,29 246,54 174,73 Selva 1 105,44 645,79 351,69 331,89 229,96 Amazonía 1 156,63 684,82 373,94 357,05 249,47 Inversiones 100% Estado RegiónTipo de Módulo BT8-050- PREBT8-120- PREBT8-240- PREBT8-320- PREBT8-620- PRE Costa 649,24 349,76 183,30 157,84 102,67 Sierra 644,99 346,23 181,53 155,84 100,83 Selva 878,58 483,30 252,59 216,14 136,65 Amazonía 905,91 502,82 263,48 227,64 145,61 Los cargos se aplicarán mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo que se señala a continuación: Módulos y energía promedio mensual disponible de los SFV 2G (kW.h/mes) Energía promedio Disponible (kW.h / mes) Tipo de MóduloPotencia Instalada (Wp)Tensión de ServicioCosta SierraSelva y Amazonía BT8-070 70 12 VDC 7,75 8,06 6,46 BT8-100 100 12 VDC 10,36 10,77 8,63BT8-160 160 220 VAC 16,92 17,59 14,09BT8-240 240 220 VAC 25,37 26,39 21,13BT8-320 320 220 VAC 33,83 35,18 28,17 Módulos y energía promedio mensual disponible de los SFV 3G (kW.h/mes) Energía promedio Disponible (kW.h / mes) Tipo de MóduloPotencia Instalada (Wp)Tensión de ServicioCosta SierraSelva y Amazonía BT8-050-PRE 50 12 VDC 5,54 5,76 4,61 BT8-120-PRE 120 12 VDC 12,43 12,93 10,35BT8-240-PRE 240 12 VDC 25,37 26,39 21,13BT8-320-PRE 320 220 VAC 33,83 35,18 28,17BT8-620-PRE 620 220 VAC 65,55 68,17 54,58 Artículo 2.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Aprobar los Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente: Cargos de corte y reconexión (S/) Cargo Costa Sierra Selva Amazonía Corte 6,99 10,49 16,29 16,29 Reconexión 10,35 13,21 20,90 20,90 Artículo 3.- Fórmulas de Actualización Aprobar las fórmulas de actualización de la Tarifa Eléctrica Rural y Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos según lo siguiente:1. Fórmula de Actualización Cargos Fijos Equivalentes por Energía Promedio ܣܨ ൌ ܣൈܯܲܫ ܯܲܫܤൈܥܶ ܥܶ Tipo de Módulo A B Total BT8-070/ BT8-100 0,7112 0,2888 1,0000 BT8-160/ BT8-240/ BT8-320 0,5819 0,4181 1,0000 2. Fórmula de Actualización Cargos de Corte y Reconexión ܣܨ ൌܯܲܫ ܯܲܫ Siendo: A : Coe fi ciente de participación de la mano de obra y productos nacionales. B : Coe fi ciente de participación de los productos importados. TC : Valor referencial para el Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica: Dólar promedio para cobertura de importaciones (valor venta) publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP del Perú, cotización de Oferta y Demanda - Tipo de Cambio Promedio Ponderado o el que lo reemplace. Se utilizará el último valor venta publicado al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. IPM : Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del mes de la última publicación o fi cial disponible al último día hábil del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas. Los valores base que se utilizarán en las fórmulas de actualización son: TC0 (S//USD) : 3,495 IPM0: 130,501607 • El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC0) corresponde al 31/03/2026. • El valor base del índice de precios al por mayor (IPM0) corresponde al mes de marzo 2026 (Base Diciembre 2013 = 100.00). La actualización de la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos se realizará en la misma oportunidad que la actualización del Valor Agregado de Distribución (VAD), de acuerdo a lo previsto por la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD y Resolución Osinergmin Nº 187-2023- OS/CD y sus modi fi catorias, o aquella que la reemplace. Los factores resultantes de las fórmulas de actualización serán redondeados a cuatro decimales previamente a su aplicación. Artículo 4.- Condiciones de Aplicación 1. Tarifa Eléctrica RuralLa Tarifa Eléctrica Rural se aplicará a los suministros de energía eléctrica, pertenecientes a un sistema eléctrico rural aislado que es atendido exclusivamente por sistemas fotovoltaicos, de conformidad con la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (“LGER”) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM. Osinergmin podrá autorizar la aplicación de dicha tarifa para suministros no convencionales atendidos con sistemas de otras tecnologías (eólico, biomasa, mini centrales hidroeléctricas o híbridos) en función de un rendimiento equivalente de dichos sistemas (kW.h/mes). La tarifa se aplicará mensualmente considerando la energía promedio mensual disponible para cada tipo de módulo.