Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2026 El Peruano / plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047- 2002-PCM, modi fi cado por el D.S. N° 056-2013-PCM. Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia. Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura. Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe). Regístrese, comuníquese y ejecútese. VANESSA ARLINE GIRON VIERA Secretaria General ADOLFO ZETA VITE Rector (e) 2536817-1 Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA COMISIÓN ORGANIZADORA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA N° 496-2026- UNACH Chota, 18 de junio del 2026VISTO: El informe técnico N° 047-2026-UNACH-OPP/UPPM, de fecha 12 de junio de 2026, emitido por el Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; carta N° 1189-2026-UNACH/OPP, de fecha 12 de junio de 2026, emitido por el jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el informe legal N° 104-2026-UNACH/ OAJ de fecha 15 de junio del 2026 emitido por el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora número veinticuatro (24) de fecha 16 de junio del 2026, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, “el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables” . Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes 8.4) administrativo, “Implica la potestad auto determinativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución Universitaria, (…)” ; Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora prescribe que, “ la Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le corresponden”; Que, el literal b) del subnumeral 6.1.4 del numeral 6.1 del apartado VI del Documento Normativo “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de constitución” aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, de fecha 27 de julio del 2021, establece como función de la Comisión Organizadora: “Aprobar los documentos de gestión de la universidad”; Que, mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 972-2025-UNACH, de fecha 25 de noviembre de 2025, se aprueba el cronograma de actividades para la actualización del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; Que, mediante el informe técnico N° 047-2026-UNACH- OPP/UPPM, de fecha 12 de junio de 2026, el Jefe (e) de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones y recomienda, que se derive el reglamento a la O fi cina de Asesoría Jurídica, para emisión de opinión legal; Que, mediante carta N° 1189-2026-UNACH/OPP, de fecha 12 de junio de 2026, el jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica opinión legal respecto del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante el informe legal N° 104-2026-UNACH/ OAJ de fecha 15 de junio del 2026 el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, mismo que debe de ser sometido a revisión y aprobación en sesión de Comisión Organizadora; Que, en Sesión Ordinaria de la Comisión Organizadora número veinticuatro (24) de fecha 16 de junio del 2026, por UNANIMIDAD de votos de los integrantes de la Comisión Organizadora , SE APROBÓ, el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta; Que, de conformidad con el artículo 62° de la Ley Universitaria N° 30220 y el artículo 30° del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Autónoma de Chota que consta de: (93) artículos, (III) Títulos, (VI) Capítulos, (I) Disposición Complementaria Transitoria, (II) Disposiciones Transitorias, (II) Disposiciones Finales y (I) Disposición Derogatoria; Anexos: Organigrama y Estructura Orgánica. Artículo Segundo.- APROBAR la estructura orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de Chota que, como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Comisión Organizadora N°534-2020-UNACH de fecha 18 de diciembre de 2020, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección General de Administración, publique la presente resolución y el organigrama en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución a los estamentos internos de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, de forma y modo de Ley. Artículo Sexto.- DISPONER a la O fi cina de Tecnologías de la Información de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, realice la publicación de la presente resolución y sus anexos, en el portal de Transparencia Estándar y en el portal web de nuestra institución (www.unach.edu.pe), en la misma fecha que será publicada la resolución y el organigrama en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ROMEL PINEDO RIOS Presidente de la Comisión OrganizadoraUniversidad Nacional Autónoma de Chota IVÁN ROLANDO TERRONES CASTAÑEDA Secretario General (e) Universidad Nacional Autónoma de Chota